Real Decreto 525/2012, de 9 de marzo, por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje: Autopista AP-6, conexión con Segovia y autopista AP-6, conexión Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6 tramo: Villalba-Adanero.

MarginalBOE-A-2012-3789
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Ibérica de Autopistas, Concesionaria Española, S.A. fue adjudicataria de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: Autopista AP-6, conexión con Segovia y autopista AP-6, conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6 tramo Villalba-Adanero a partir del 30 de enero de 2018. La citada concesión fue adjudicada mediante el Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), estableciéndose una duración de la concesión de entre un mínimo de 32 años (año 2031) y un máximo de 37 años (año 2036), contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se establece además que la duración exacta en años de la concesión se fijará tomando en consideración la evolución real del tráfico que se evaluará transcurridos 20 años desde su inicio, por tanto, en noviembre de 2019.

Con fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en relación con la adjudicación de la mencionada concesión, en la que apreció que el Gobierno de España vulneró las directivas comunitarias sobre contratación pública al no haberse publicado en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso la totalidad de las obras a ejecutar por el concesionario.

Con fecha 30 de marzo de 2011, la Comisión comunicó la aceptación de las medidas propuestas por el Reino de España para el cumplimiento de la sentencia, entre las que figura el compromiso de dictar un texto normativo de modificación de la concesión en el que se contemple expresamente la reducción del periodo concesional actual de la misma en siete años y el compromiso de licitar a partir de noviembre de 2019 la concesión de explotación por el periodo reducido.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido su informe en el procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la concesión.

Se modifica la concesión otorgada por la Administración General del Estado mediante Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: Autopista A-6, conexión con Segovia y autopista A-6 conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6 tramo Villalba-Adanero, reduciendo su periodo concesional en siete años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del citado Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, la duración exacta de la concesión (entre 32 y 37 años) se fijará en noviembre de 2019, tomando en consideración la evolución real del tráfico durante el tiempo de concesión transcurrido. La reducción del periodo concesional, en siete años, será efectiva una vez quede fijado con exactitud el periodo concesional.

Artículo 2 Reequilibrio económico financiero de la concesión.

La Administración, una vez fijado el periodo concesional a que se hace referencia en el apartado anterior, podrá ya prever motivadamente los efectos de la reducción de plazo, y a la vista de dicha previsión y a los efectos de compensar adecuadamente a la sociedad concesionaria por la reducción en siete años del plazo concesional actual, procederá a efectuar la valoración de los daños y perjuicios que tal reducción ocasione al concesionario y establecerá el mecanismo que sea más adecuado para su compensación, de acuerdo con lo dispuesto para los supuestos de resolución de concesiones en la legislación de contratos del Estado vigente en el momento de la adjudicación del contrato.

Artículo 3 Licitación de la concesión de explotación para el periodo reducido.

En base a la valoración a que se refiere el segundo apartado, previos los trámites necesarios, se procederá a licitar la concesión de explotación de las autopistas: Autopista AP-6, conexión con Segovia, autopista AP-6, conexión con Ávila y AP-6, tramo Villalba-Adanero, por un periodo de siete años, a contar desde la finalización del plazo concesional resultante de aplicar la reducción establecida en el artículo primero de este real decreto al plazo fijado para la concesión sin modificar.

Artículo 4 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje Autopista AP-6, conexión con Segovia y autopista AP-6 conexión con Ávila y para la conservación y explotación, a partir del 30 de enero de 2018, de la autopista de peaje AP-6, tramo Villalba-Adanero, será el vigente con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Disposición adicional única Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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