REAL DECRETO 1099/1999, de 18 de junio, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro.

MarginalBOE-A-1999-14580
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1099/1999, de 18 de junio, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro.

La base novena del pliego de bases que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 31), establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serían estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda, que certificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes, prorrogable por otro igual.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios establecidos en la citada base novena, ha procedido a calificar por unanimidad la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, en la base novena del pliego de bases que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998, y en la cláusula doce del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo:

Estepona-Guadiaro, al concursante 'Autopista del Sol, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', en los términos contenidos en la solución 2 de su oferta.

De acuerdo con lo establecido en la base primera del pliego de bases aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998, la sociedad concesionaria deberá también proceder a la construcción, para su posterior cesión a la Administración, de las obras complementarias del tramo de autopista objeto de la concesión, consistentes en el desdoblamiento de la carretera N-340 entre Estepona y Guadiaro según el proyecto de clave 11-MA-3610.

Artículo 2

En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del presente Real Decreto, la sociedad adjudicataria deberá proceder a la adaptación de sus Estatutos, de acuerdo con el proyecto presentado y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, ambas de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el pliego de cláusulas administrativas, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3

También, en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado', se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir las siguientes garantías definitivas:

  1. La correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro, por valor de 1.294.467.200 pesetas (7.779.904,559 euros).

  2. La correspondiente a la construcción de las obras complementarias de desdoblamiento de la carretera N-340 entre Estepona-Guadiaro, por valor de 194.694.400 pesetas (1.170.136,916 euros).

Artículo 5
  1. El plan de realización de las obras de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro, será el siguiente:

    1. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro meses.

    2. Plazo para iniciación de las obras: diez meses.

    3. Plazo para la terminación de las obras: treinta y siete meses.

    4. Plazo para la apertura al tráfico: treinta y siete meses.

  2. El plan de realización de las obras complementarias de desdoblamiento de la carretera N-340 entre Estepona y Guadiaro será el siguiente:

    1. Plazo para iniciación de las obras: dos meses a partir de la fecha de aprobación definitiva del proyecto.

    2. Plazo para la terminación de las obras: veinticinco meses.

    3. Plazo para la apertura al tráfico: veinticinco meses.

    En todo caso, de acuerdo con lo establecido en la base primera B) del pliego de cláusulas particulares, estas obras complementarias deberán ser cedidas a la Administración en condiciones de inmediata apertura al tráfico, previamente a la puesta en servicio de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro.

    Los plazos señalados en los párrafos anteriores se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Artículo 6

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en las cláusulas 28 y 29 del pliego de cláusulas generales, se establece en el 10 por 100.

A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta lo establecido en la cláusula 5 del pliego de cláusulas particulares.

Artículo 7

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del pliego de cláusulas particulares, no se establece límite máximo de capacidad de emisión de obligaciones a que alude la cláusula 32 del pliego de cláusulas generales.

Artículo 8
  1. El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solicitado en la proposición seleccionada, un préstamo participativo por un importe nominal de 16.500.000.000 de pesetas (99.166.997,223 euros).

  2. Dicho préstamo participativo se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria, en los términos previstos en la cláusula 7 del pliego de cláusulas particulares, previa la oportuna fiscalización y aprobación del gasto.

  3. La sociedad concesionaria deberá otorgar a favor de la Administración aval bancario por el importe del préstamo participativo recibido de la Administración, en la forma establecida en la citada cláusula 7 del pliego de cláusulas particulares, que se liberará en la fecha de puesta en servicio de la autopista de la Costa del Sol, tramo Estepona-Guadiaro.

  4. El vencimiento de dicho préstamo se producirá de la siguiente forma:

    1. En el momento en que la sociedad concesionaria ceda al Estado la totalidad de las obras complementarias del desdoblamiento de la carretera N-340, entre Estepona y Guadiaro, se considerará vencidos 5.068.400.000 pesetas, cantidad igual al importe de la inversión prevista por la sociedad concesionaria para la construcción de aquellas obras.

    2. El resto del préstamo, hasta los 16.500.000.000 de pesetas, esto es, 11.431.600.000 pesetas, vencerán en el mes de enero del último año del período concesional, fecha en que deberá quedar íntegramente reembolsado a la Administración dicho préstamo.

  5. Como remuneración del préstamo que quede pendiente de reembolso, tras la entrega de las obras complementarias de la carretera N-340, el Estado recibirá un 50 por 100 de los ingresos de peaje, netos de IVA, correspondientes al tráfico del tramo Estepona-Guadiaro que supere el que se derivaría del escenario de tráfico descrito a continuación:

    IMD equivalente año 2001: 8.000 vehículos.

    Crecimientos anuales:

    2001 a 2005: 6 por 100.

    2006 a 2010: 4 por 100.

    2011 a 2020: 3 por 100.

    2021 a 2030: 2 por 100.

    2031 a 2047: 1,5 por 100.

    A partir del año 2047: 0 por 100.

Artículo 9

La sociedad concesionaria no tendrá que satisfacer la tasa por aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal a que hace referencia la cláusula 52 del pliego de cláusulas generales, ni le será de aplicación, una vez puesto en servicio el tramo de autopista objeto de la concesión, lo dispuesto en las cláusulas 54 y 55 de dicho pliego de cláusulas generales.

Artículo 10

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1998, aplicables al tráfico para los diversos recorridos posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán los que se indican a continuación:

Nivel tarifario normal -Pesetas Nivel tarifario especial -Pesetas Clase tarifaria

Ligeros. Clase 1.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,51 14

Pesados 1. Clase 2.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,61 16

Pesados 1. Clase 2.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,61 16

Pesados 2. Clase 3.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,57 24

Pesados 2. Clase 3.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,57 24

Siendo:

  1. Ligeros:

    Clase 1.0:

    1. Motocicletas con o sin sidecar.

    2. Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela (doble neumático).

    3. Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

    4. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

  2. Pesados 1:

    1. Clase 2.1:

      1. Camiones de dos ejes.

      2. Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

      3. Camiones de tres ejes.

      4. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

    2. Clase 2.2:

      1. Autocares de dos ejes.

      2. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

      3. Autocares de tres ejes.

  3. Pesados 2:

    1. Clase 3.1:

      1. Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

      2. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

    2. Clase 3.2: autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

      El nivel tarifario normal se aplicará, durante todo el año, a los usuarios de la autopista que acrediten su condición de habituales, y durante la temporada baja a la totalidad de los usuarios. La habitualidad se establecerá mensualmente y se alcanzará cuando el usuario haya efectuado un mínimo de 60 tránsitos, en los cuatro meses anteriores a su aplicación, requiriéndose, a estos efectos, la utilización por los mismos de la tarjeta magnética o sistema análogo, en la forma más adecuada propuesta por la sociedad concesionaria y aprobada por la Administración.

      El nivel tarifario especial se aplicará a los usuarios que no acrediten la condición de habituales, definida anteriormente, sólo durante la temporada alta de cada año que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre y los diecisiete días que van desde el viernes de la Semana de Pasión hasta el domingo siguiente al de Pascua de Resurrección, ambos inclusive.

      Se entiende por temporada baja todo el año, salvo el período definido como temporada alta en el párrafo anterior.

      Sobre los peajes que resulten de aplicar las tarifas antes expuestas, tanto en el nivel tarifario normal como en el especial, se aplicará, además, un descuento a los usuarios de la autopista, que utilicen la tarjeta o medio magnético de pago adecuado, propuesto por la sociedad concesionaria y aprobado por la Administración, en función del número de viajes realizados y atendiendo al orden de los mismos en el mes, de acuerdo con la siguiente tabla:

      Descuentos -Porcentaje Número de viajes realizados en el mes

      Del primero al décimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

      Del undécimo al decimoquinto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

      Del decimosexto al vigésimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

      Del vigésimo primero al vigésimo quinto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

      Del vigésimo sexto al trigésimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

      Del trigésimo primero al trigésimo quinto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

      Del trigésimo sexto en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

      El sistema de peaje en la autopista será abierto con una estación de peaje en el enlace de Manilva. Para el cálculo de los peajes se asignará en dicha estación la totalidad del recorrido comprendido entre Estepona y Guadiaro a todos los movimientos, excepto aquellos que se incorporen o abandonen la autopista en el mencionado enlace, a los cuales se asignarán 11 kilómetros a los procedentes de o con destino a Estepona y 11 kilómetros a los procedentes de o con destino a Guadiaro.

Artículo 11

La concesión se otorga por un período de cincuenta y dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Artículo 12

La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción, a la que alude la cláusula 25.B del pliego de cláusulas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998, quedará limitada a la cifra de 30.882.000.000 de pesetas (185.604.558,075 euros), incrementada, en su caso, por los aumentos de inversión resultante de las modificaciones de los proyectos y obras, producidas a requerimiento de la propia Administración y aprobados por ésta.

Artículo 13

La responsabilidad patrimonial por expropiaciones, a que alude la cláusula 25.B del pliego de cláusulas particulares aprobado por Orden de 23 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, quedará limitada a 1.658.000.000 de pesetas (9.964.780,691 euros).

Artículo 14

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos en su proposición a las actuaciones ofertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de la autopista sobre el incremento del interés

turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de la autopista.

Artículo 15

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución 2 de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones de los pliegos de cláusulas particulares y de bases de este concurso, aprobados por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por los anteriores, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 18 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento, RAFAEL ARIAS-

SALGADO MONTALVO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR