Orden FOM/870/2007, de 4 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones autonómicas, locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y otros procesos electorales.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2007-7243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 80, de 3 de abril de 2007, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla. Asimismo, mediante los correspondientes Decretos autonómicos, se convocan elecciones a las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León. Todas las elecciones mencionadas tendrán lugar el día 27 de mayo de 2007.

También el mismo día 27 de mayo, y de conformidad con la respectiva normativa, se celebrarán elecciones en los Cabildos Insulares canarios, Juntas Generales de los territorios históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, Concejos de Navarra, Consejo General de Arán y Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.

El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales.

Con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en dichas elecciones, dispongo:

  1. Envíos postales de propaganda electoral

    1. Consideración de envíos postales de propaganda electoral.-Se considerarán envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de dicha Ley.

    2. Acondicionamiento de los envíos.-Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral» -que podrá figurar también en cualquiera de las otras lenguas oficiales-, y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condición de impresos y la facultad que tiene la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

      Dichos envíos podrán presentarse sin dirección o con la dirección de los destinatarios.

    3. Depósito de los envíos.-Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva de Correos de cada capital de provincia los dirigidos a toda la provincia, con los requisitos y formalidades siguientes:

      Los envíos se presentarán, siempre, en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Todos los envíos irán clasificados por códigos postales separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos y debidamente rotulados.

      Se presentarán, asimismo, acompañados de su correspondiente «Albarán» de Depósito, en el que se detalle el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido a quien corresponden, la firma del responsable del depósito, así como fotocopia de la carta de pago del franqueo correspondiente.

      Cuando se trate de depósitos de envíos postales de propaganda electoral «sin dirección», los envíos irán en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente «Albarán» y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

      En los municipios que no dispongan de Unidades de Admisión Masiva los envíos de propaganda electoral podrán, asimismo, depositarse en las Oficinas Postales que determine Correos, con las condiciones y requisitos que el operador establezca, siempre que dichos envíos se dirijan exclusivamente a los códigos postales del referido municipio o, en su caso, a los de las localidades de su área de influencia postal.

      Como quiera que el reparto de propaganda electoral debe efectuarse durante las fechas de «campaña electoral», fijada entre el 11 y 25 de mayo de 2007, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, refiriéndose a estos efectos el período comprendido entre el 2 al 14 de mayo de 2007.

    4. Tarifas aplicables.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación complementaria de los procesos electorales, a los envíos de propaganda electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

    5. Curso y entrega.

      5.1 En el tratamiento de la correspondencia ordinaria se dará prioridad a los envíos de propaganda electoral, articulando Correos los mecanismos necesarios para su distribución en plazo.

      5.2 Cuando su número lo exija se incluirán en envases o contenedores, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, siendo de aplicación las normas que regulan el curso de los envíos de correspondencia...

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