ORDEN APA/1882/2002, de 23 de julio, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, del Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las...

MarginalBOE-A-2002-14984
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1882/2002, de 23 de julio, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, del Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002.

Por el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla.

En el artículo 4 del citado Real Decreto-ley se establece que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido pérdidas, por riesgos no cubiertos por las líneas de seguros agrarios incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, en las condiciones que en el citado artículo se establecen.

En Andalucía, el temporal de viento y lluvia producido en el otoño del año 2001, ha causado daños en los cultivos hortícolas y en la producción de aguacate.

En las Illes Balears tuvieron lugar diversos episodios de condiciones climatológicas adversas durante el período considerado, que afectaron a algunas producciones hortícolas. Dado que el grado de aseguramiento entre los productores afectados es prácticamente inexistente, no resulta necesario proceder a establecer líneas de ayudas específicas en el marco de este Real Decreto-ley, ya que por parte de esta Comunidad Autónoma se han arbitrado medidas para paliar los daños ocasionados.

En Cataluña, se produjeron daños por pedrisco durante el otoño del año 2001 en la producción de aceituna. Estos daños no estaban cubiertos por el seguro porque, en el momento de producirse el siniestro, había finalizado el período de garantía. Igualmente en las fechas señaladas se registraron importantes descensos térmicos que dieron lugar a pérdidas en la producción de cebolla, con posterioridad a su recolección, daños que tampoco pudieron ser amparados por las pólizas de seguro existentes ya que el período de garantía había ya finalizado.

En la Región de Murcia, durante los meses de noviembre y diciembre de 2001, se han producido lluvias persistentes que han ocasionado daños sobre las producciones de uva de mesa y en algunos cultivos hortícolas.

En la Comunidad Valenciana, la insistencia de las lluvias acaecidas durante los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002 han causado problemas en la piel de determinadas variedades de mandarina, efecto conocido como 'pixat', mientras que para otras variedades ha provocado la caída del fruto, lo que significa en ambos casos una total depreciación de la fruta. Igualmente se han registrado pudriciones en uva de mesa, que ocasionaron daños de especial importancia que no pudieron ser paliados con los tratamientos habituales.

Dadas las singulares características de los daños registrados en la Comunidad Autónoma de Canarias y la existencia de modalidades de contratación colectiva en los seguros agrarios, las...

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