ORDEN de 23 de noviembre de 2001 por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y Organismos Autónomos adscritos al mismo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-22866
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/ 1992, de 29 de octubre, de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, estableció el régimen aplicable a los ficheros de esta clase de datos gestionados por las Administraciones Públicas. En desarrollo de los preceptos correspondientes, por Orden de 26 de julio de 1994, modificada por sendas órdenes de 14 de marzo de 1997, y de 30 de septiembre de 2000 se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de la Presidencia y sus Organismos Autónomos.

El tiempo transcurrido desde la publicación de las citadas órdenes ha determinado, por un lado, la desaparición de algunos ficheros al haber cumplido las funciones que justificaron su creación y, por otro, la creación de nuevos ficheros.

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, ha sido derogada por la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Establece la citada disposición en su artículo 20.2 apartado h) que las disposiciones de creación o modificación de ficheros deberán indicar las medidas de seguridad adoptadas para los ficheros automatizados con indicación del nivel básico, medio o alto exigible, por lo que es necesario proceder a su cumplimiento respecto de los ficheros gestionados por el Ministerio de la Presidencia y sus Organismos Autónomos.

Los ficheros del Ministerio de la Presidencia y sus Organismos Autónomos cuyas medidas de seguridad regula la Orden se incluyen en el anexo I. Además se recogen en dicho Anexo nuevos ficheros que no aparecían en las anteriores órdenes.

En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al mandato legal, y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Artículo 1

Los ficheros del Ministerio de la Presidencia y Organismos Autónomos adscritos al mismo serán, junto con los regulados en la Orden de 30 de septiembre de 2000, los incluidos en el Anexo I de la presente Orden por la que se adaptan estos ficheros a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LOPD indicando el nivel de medidas de seguridad correspondiente a cada uno de ellos, en aplicación del Real Decreto 994/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2

Se crean los ficheros 'GESCO', 'Dietas', 'Proveedores', 'Registro', 'Textos', 'Base de Datos Gestión Laboral y Económica', 'Gestión de Salud Laboral', 'Base de Datos Clientes', 'Base de Datos Proveedores', 'Pedidos web', 'Usuarios web', 'SIC2 (Sistema de Información Contable)', 'NE DAES', 'SICAI', 'Encuestadores', 'Proveedores', 'Peticiones Banco de Datos', 'AGC6 Windows', 'Mercurio' y 'Datos Agencia Tributaria' incluidos en el anexo I de esta Orden, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 3

Quedan suprimidos los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incluyen en el anexo H de la presente Orden. Los responsables de estos ficheros adoptarán las medidas oportunas para borrarlos y destruir cuantas copias de seguridad hubiera de los mismos.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas la Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, Organismos Autónomos y Entes dependientes del mismo, la Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal, la Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal, regulados por Orden de 26 de julio de 1994, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 23 de noviembre de 2001.

Lucas Giménez

ANEXO I Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Control de Presencia.

  1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: control del horario del personal del Departamento. Incidencias en la prestación del servicio

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal que presta sus servicios en el Ministerio de la Presidencia.

  3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: automatizado desde el reloj a la terminal de control horario. manualmente las incidencias.

  4. Estructura básica del fichero: base de datos.

  5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: nombre y apellidos, D.N.I., número de registro personal, Cuerpo al que pertenece, puesto de trabajo, nivel, unidad a la que pertenece y centro directivo, fecha de alta en el Ministerio, entradas, salidas, incidencias.

  6. Cesiones de datos de carácter personal: No existen.

  7. órganos de las Administraciones responsables del fichero: Ministerio de la Presidencia. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

  8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subdirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. Ministerio de la Presidencia. Avenida Puerta de Hierro s/n, 28071 Madrid.

  9. Medidas de seguridad: Nivel básico.

    Personal

  10. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de recursos humanos.

  11. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal funcionario, eventual y laboral del área de la Presidencia del Gobierno, Ministerio y Organismos Autónomos.

  12. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: declaraciones, formularios, transmisión electrónica.

  13. Estructura básica del fichero: base de datos.

  14. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: D.N.I, nombre y apellidos, dirección, teléfono, N.I.F, número de Registro Personal, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, sexo, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo y carrera administrativa.

  15. Cesiones de datos de carácter personal: Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas.

  16. órganos de las Administraciones responsables del fichero: Miniserio de la Presidencia. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

  17. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subdirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. Ministerio de la Presidencia. Avenida Puerta de Hierro s/n, 28071 Madrid.

  18. Medidas de seguridad: Nivel básico.

    Condecoraciones

  19. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control de órdenes y condecoraciones concedidas por la Administración del Estado.

  20. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas que sean propuestas para que se les otorgue una condecoración.

  21. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: formularios, registros públicos y transmisión electrónica de datos.

  22. Estructura básica del fichero: base de datos.

  23. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: nombre y apellidos, nacionalidad, D.N.I., fecha y lugar de nacimiento, sexo, domicilio, datos del cargo oficial o actividad profesional, órdenes a las que pertenezca y fecha de ingreso, condecoraciones y fecha de concesión, distinciones honoríficas extranjeras, datos de la condecoración que se otorga.

  24. Cesiones de datos de carácter personal: No existen.

  25. órganos de las Administraciones responsables del fichero: Ministerio de la Presidencia. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

  26. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subdirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. Ministerio de la Presidencia. Avenida Puerta de Hierro s/n, 28071 Madrid.

  27. Medidas de seguridad: Nivel básico.

    GESCO

  28. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de los expedientes de contratación administrativa.

  29. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Contratistas de obras, servicios, suministros y gestión de servicios públicos que prestan servicios a la Presidencia del Gobierno, Ministerio de la Presidencia y estructura de apoyo al Ministro Portavoz.

  30. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: declaraciones de los interesados y documentación oficial.

  31. Estructura básica del fichero: base de datos.

  32. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: D.N.I/N.I.F, nombre y apellidos, dirección, teléfono, datos de clasificación administrativa a efectos de contratación, créditos, préstamos, avales, bienes y servicios suministrados por el afectado.

  33. Cesiones de datos de carácter personal: Tribunal de Cuentas, Junta Consultiva de Clasificación Administrativa, Intervención General de la Administración del Estado y Caja General de Depósitos.

  34. órganos de las Administraciones responsables del fichero: Ministerio de la Presidencia. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

  35. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u...

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