Orden ITC/2475/2005, de 28 de julio, por la que se establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad de envasado

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-13116
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/2475/2005, de 28 de julio, por la que se establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad de envasado

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece, en su disposición transitoria cuarta , que el Gobierno podrá establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes.

El Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, dice, en su artículo 5.2, que el Ministro de Industria y Energía, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos establecerá un sistema de fijación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados que atienda a condiciones de estacionalidad en los mercados.

La vigente Orden ECO/640/2002, de 22 de marzo, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad de envasado, determina, en su apartado tercero que los costes de comercialización se podrán actualizar anualmente mediante orden del Ministro de Economía, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El objeto de la presente orden es actualizar los costes de comercialización y modificar el sistema de determinación automática de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, con el fin de garantizar la seguridad de los suministros y mejorar la calidad del reparto domiciliario. Así esta orden, con base en la referida habilitación normativa contenida en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley 15/1999, viene a introducir significativas novedades en el sistema de determinación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, consistentes, por un lado, en la reducción de los plazos de revisión y de los periodos de referencia de las variables internacionales en el cálculo de los precios máximos, y, por otro, en la actualización del importe de los costes de comercialización que forman parte de la fórmula de cálculo de dicho precio máximo.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna...

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