Resolución de 6 de abril de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se modifica la Resolución de 23 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

MarginalBOE-A-2010-6043
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia regula en su artículo 23 la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, que constituye un ingreso de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.c) de la mencionada Ley 15/2007.

Con objeto de poder llevar a cabo el pago de la mencionada tasa por medios telemáticos y de forma presencial en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, por Resolución de fecha 23 de abril de 2008, de esta Presidencia se reguló el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la referida tasa.

En el punto octavo de la citada Resolución se establecen los aspectos aplicables al pago de la tasa en el extranjero. Puesto que se ha cambiado la entidad colaboradora para la recaudación de dicha tasa en el extranjero, procede modificar la Resolución de 23 de marzo de 2010.

En consecuencia resuelvo:

Modificar el punto octavo de la Resolución de 23 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR