Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, modificada por la de 7 de abril de 2006, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.

MarginalBOE-A-2010-1578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Resolución de 26 de febrero de 2004 tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago, tanto en soporte papel como por vía telemática, de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, definidas en los apartados 2. segundo y tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

A dicha Resolución se incorpora, como anexo I, el correspondiente impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, que debidamente cumplimentado ha de ser presentado mensualmente por los sujetos pasivos obligados que son aquellos referidos en los apartados segundo, letra e); y tercero, letra d) del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Mediante Resolución de la Comisión Nacional de Energía de fecha 7 de abril de 2006 se procedió a la modificación del impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, código 306.

Como consecuencia de las recientes modificaciones normativas a tenor de las cuales, a partir del 1 de julio de 2009, quedan extinguidas las tarifas integrales eléctricas, la base imponible de la Tasa a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico está constituida básicamente por la facturación total derivada de los peajes de acceso.

No obstante, la facturación total por los consumos a tarifa integral eléctrica anteriores a la fecha 1 de julio de 2009 sigue constituyendo base imponible de la Tasa aunque la facturación de dichos consumos se haya efectuado, o haya de efectuarse en un futuro, con posterioridad a la fecha indicada, dado que dicha tarifa integral lleva incorporado en su importe el porcentaje correspondiente a la Tasa de la CNE, dada la consideración de ésta de coste permanente del sistema. Así resulta establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 485/2009, de 2 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso.

Por ello, se hace necesaria la modificación del modelo 791, código 306, de declaraciónautoliquidación de la tasa aplicable a la prestación de servicios y actividades por la CNE en...

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