Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para las anualidades de 2006 y 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-4323
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.

Los cierres de unidades de producción pueden llevar consigo reducciones de capacidad en las empresas mineras situadas en la zona habitual de adquisición de carbón de una central térmica. Por ello, la Orden de 19 de octubre de 1998, reguló las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras estableciendo un sistema de compensación para las empresas eléctricas para los casos en que para la realización del servicio público que tienen encomendado exista necesidad de transportar carbón hasta una central térmica desde una cuenca alejada de su área de influencia.

El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este Plan se establece el compromiso de compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras.

Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento así como, en determinados aspectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras en aquellos casos que se establecen específicamente en el apartado segundo de la presente orden.

Segundo. Requisitos.-Podrán solicitar las ayudas al transporte de carbón aquellas empresas eléctricas que transporten en los ejercicios de 2006 y 2007:

  1. Transporte de carbón del año 2005 suministrado en 2006: Una cantidad de carbón de hasta 65.980,70 t de la cuenca del Pirineo, procedente de la empresa Carbones Pedraforca, S. A. y de hasta 74.863,28 t procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.

  2. Transporte de carbón correspondiente a 2006:

    1. Una cantidad de carbón de hasta 129.922 t de Norte de León, procedentes de la empresa «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de hasta 214.320 t de Bierzo-Villablino, procedentes de la empresa Unión Minera del Norte, S.A., con destino a la central térmica de Guardo.

    2. Una cantidad de carbón de hasta 150.000 t de la cuenca del Pirineo, procedente de la empresa Carbones Pedraforca, S. A. y de hasta 162.000 t procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.

  3. Transporte de carbón del año 2006 suministrado en 2007: Si no se cubriese el suministro de las cantidades autorizadas citadas en el apartado b) 2.º) durante el año 2006, el remanente existente se podría trasvasar al ejercicio de 2007.

  4. Transporte de carbón correspondiente a 2007: Mismas cantidades que las citadas en el apartado b).

    La ayuda sólo será aplicable a aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de las empresas mineras Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa y Unión Minera del Norte, S.A., a 2.900 kcal/kg en el caso de la empresa Carbones Pedraforca, S.A. y a...

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