Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dictado por Juez Encargado de Registro, en el expediente sobre rectificación de error en inscripción de nacimiento.

MarginalBOE-A-2006-9509
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dictado por Juez Encargado de Registro, en el expediente sobre rectificación de error en inscripción de nacimiento.

En el expediente sobre rectificación de error en inscripción de nacimiento, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil de M.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M., el 8 de marzo de 2005, don J., nacido en C., el 28 de noviembre de 1965, solicitó la rectificación de error en la inscripción de nacimiento de su hija L., nacida en M., el 8 de noviembre de 2004, en el sentido de que se había consignado como nacionalidad de los padres colombiana, cuando ésta era española. Se adjuntaba la siguiente documentación: inscripción de nacimiento de la menor, y tarjetas de residencia y actas de juramento o promesa para adquirir la nacionalidad española de fecha 23 de septiembre de 2004, de los padres de la menor.

  2. Ratificado el promotor, compareció su esposa y madre de la menor, manifestando su conformidad con lo solicitado. El Ministerio Fiscal interesó que se aportara certificado de nacimiento de los padres del nacido del Registro Civil C., remitiéndose certificados de dicho Registro Civil de fecha 14 de marzo de 2005, en los que se indicaba que había sido presentado la documentación y solicitud de inscripción de nacimiento de los padres de la menor.

  3. El Ministerio Fiscal informó que no procedía acceder a lo solicitado hasta tanto no se inscribiera el nacimiento de los progenitores en el Registro Civil C., ya que la inscripción en el Registro Civil español es un requisito inexcusable para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, conforme establece el artículo 330 del Código civil, por lo que tal inscripción tiene un carácter constitutivo de la nacionalidad española, sin perjuicio de que la eficacia de la inscripción se retrotraiga a la fecha del acta de juramento o promesa. El Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 27 de abril de 2005 acordando hacer constar mediante asiento marginal en el acta de nacimiento de la menor, que los padres también ostentaban la nacionalidad española en la fecha de nacimiento de aquella, ya que si bien era cierto que los artículos 23 c) y 330 del Código civil establecían como requisito para la validez y eficacia de la...

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