Resolución de 14 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre actuaciones sobre imposición de nombre.

MarginalBOE-A-2006-15197
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente de imposición de nombre remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

  1. Mediante comparecencia efectuada en el Registro Civil de V. el 24 de febrero de 2004, don J. y doña M., domiciliados en S., solicitaron la inscripción de nacimiento con marginal de adopción en el Registro Civil Central, de su hija J., nacida en la India en 2000. Asimismo, solicitaron la aplicación de la Instrucción de 15 de febrero de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se acompañaba la siguiente documentación: declaraciones de datos para la inscripción, con los datos biológicos y adoptivos, declaración de fecha de nacimiento, y sentencia de tutela y custodia de la menor R., auto de 3 de noviembre de 2003, por la que se acuerda la adopción de la menor R. por los promotores, y su inscripción en el Registro Civil con el nombre de J., y DNI, certificados de empadronamiento, de idoneidad y de nacimiento de los promotores.

  2. Con fecha 9 de septiembre de 2004 se practicó en el Registro Civil Central la inscripción de nacimiento de la menor R.

  3. Notificados los interesados, el promotor solicitó que se le pusiera a su hija el nombre de J., ya que lo solicitaron en su día, y constaba en la sentencia de adopción.

  4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la calificación, ya que el Juzgado de Primera Instancia no era competente para autorizar el cambio de nombre de la menor, sin perjuicio de poder solicitar este cambio de nombre ante el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de los interesados. El Magistrado Juez Encargado del Registro Civil Central informó que a su juicio no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución, por lo que debía confirmarse y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 23, 54, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil; 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 15 de febrero de 1999, sobre constancia registral de la adopción y las Resoluciones, entre otras, de 20-1.ª de marzo y 20-1.ª de abril de 1996; 17-8.ª de febrero y 1-1.ª de marzo de 1997; y 25-4.ª de noviembre de 2005.

  2. Por sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia n.º 2 de V. en...

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