Auto de 2 de septiembre de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que complementa la Sentencia de 23 de mayo de 2014.

MarginalBOE-A-2014-12038
SecciónI - Disposiciones Generales

En el recurso contencioso-administrativo número 415/2012, promovido por ENDESA, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Auto de fecha 2 de septiembre de 2014, que complementa la Sentencia dictada por dicha Sala de fecha 23 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Segundo.

Pues bien, las indicadas previsiones, en particular la establecida en el apartado 5 del artículo 267 LOPJ, resultan aplicables al presente proceso en el que aún cuando se ha dado respuesta a las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda en el que se interesó la declaración de nulidad del artículo 3 y anexo II de la Orden IET/843/2012 y otros aspectos sobre los peajes de acceso, la Disposición Adicional Octava y el derecho a la indemnización y a la devolución de ciertas cantidades, extremos sobre los que nos hemos pronunciado en la Sentencia dictada el 23 de mayo de 2014 en sentido desestimatorio, con remisión a las precedentes Sentencias de 30 de diciembre de 2013 (recursos 416 y 403 /2012), es lo cierto que en su extenso planteamiento argumental y ya en el folio 86 «Endesa» basaba parte de su alegato de invalidez del artículo 3 y el anexo II de la Orden IET/843/2012 derivada a su vez de la invalidez de los artículos 11 y 12 del Real Decreto 13/2012, de 30 de marzo, como así se recogió en el fundamento jurídico primero de la Sentencia.

No obstante, es cierto, como señala ahora Endesa, que en la fundamentación jurídica de nuestra Sentencia en la que desestimamos in integrum la impugnación y las pretensiones deducidas y rechazamos el planteamiento que giraba en torno a la inconstitucionalidad del Real Decreto 13/2013, no nos referimos de forma expresa a las concretas alegaciones sobre la invalidez de los artículos 11 y 12 del Real Decreto 13/2012, de 30 de marzo, incluidas en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de la demanda que cuenta con más de ciento cincuenta folios.

Esta alegación consistía en que el artículo 11 del Real Decreto ley 13/2012 reduce en un 10 % con carácter excepcional para el año 2012, el volumen máximo previsto para dicho año en la resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaria de Estado de Energía, en relación al mecanismo de resolución de restricciones por garantía de suministro. Considera la sociedad recurrente que la inconstitucionalidad de dicha previsión resulta ante todo de la vulneración de la interdicción de la retroactividad de las disposiciones restrictivas...

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