Ley 12/1974, de 30 de marzo, sobre aumento de plantillas de los Cuerpos de Ingenieros de Minas y Ayudantes de Minas.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 1974
MarginalBOE-A-1974-540
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las plantillas de los Cuerpos de Ingenieros y Ayudantes de Minas han permanecido estacionarias durante un dilatado espacio de tiempo, no obstante la radical transformación que ha experimentado la situación socio-económica del país, vinculada en gran medida al desarrollo industrial y minero del mismo, que ha precisado la potenciación de los medios instrumentales de la Administración para responder a las exigencias que demanda la creciente acción del Estado en este campo

La reorganización del Ministerio de Industria, actualizando y creando los órganos necesarios para atender sus crecientes funciones, y las ambiciosas y prometedoras metas de la nueva política delineada en el Plan Nacional de la Minería, exigen con urgencia el incremento de los efectivos personales de los Cuerpos de Ingenieros y Ayudantes de Minas, dependientes de dicho Departamento.

El aumento de plantillas, objeto de la presente Ley, se encuentra en línea con las motivaciones que inspiraron la Ley ocho/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo, sobre ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas, que establece en su normativa el sistema de concurso-oposición libre para proveer las plazas que se creen a partir de su entrada en vigor. Constituyendo esta regla la más caracterizada de sus medidas, conducentes a paliar el problema del progresivo envejecimiento que el mencionado Cuerpo tenía planteado, quedaría virtualmente incumplido este propósito de no preverse un incremento de sus efectivos.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se aumenta en cincuenta plazas la plantilla del Cuerpo de Ingenieros de Minas del Ministerio de Industria. Dicho aumento se llevará a efecto por mitad en los años mil novecientos setenta y cuatro y mil novecientos setenta y cinco.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo de Ayudantes de Minas se aumenta en veinticinco plazas en el año mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo tercero

Las plazas de Ingenieros de Minas que se crean por el artículo primero de la presente Ley serán provistas por el sistema de concurso-oposición libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley ocho/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo.

Durante el año 1974 se podrán convocar todas o parte de las vacantes de Ingenieros y Ayudantes, que se incrementarán en el año 1975.

Artículo cuarto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a treinta de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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