Orden ECI/666/2007, de 1 de marzo, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para la puesta en marcha y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, a través de Aula Mentor.

MarginalBOE-A-2007-6003
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el artículo 5.1 garantiza la formación de la persona a lo largo de su vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar o completar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para su desarrollo personal y profesional.

Como complemento de lo anterior, la citada Ley en su artículo 66.2 establece que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración Laboral, así como con las Corporaciones Locales y los diversos agentes sociales.

Por otra parte, el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de «Aula Mentor», ha desarrollado un sistema de educación a distancia para mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades, utilizando entornos educativos apoyados en tecnologías de la información y de la comunicación. En estas circunstancias, un amplio número de Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organizaciones sin ánimo de lucro y Ministerios de Educación de países Iberoamericanos colaboran en la creación y mantenimientos de dichas aulas.

El entorno educativo de estas aulas Mentor facultan a las personas matriculadas en uno de los cursos integrados en la oferta formativa Mentor a disponer de un tutor a distancia, con el que se comunicarán a lo largo del curso a través del correo electrónico, y de los recursos necesarios para la formación, alojados en el servidor www.mentor.mec.es

Para el seguimiento de los cursos Mentor se precisa de equipamiento tecnológico con acceso a Internet y las aplicaciones informáticas necesarias, de forma que el alumnado con dichas herramientas puede seguir el curso desde su domicilio; en otro caso, deberá seguirlo en cualquiera de las aulas Mentor de su localidad. El responsable del aula lo matriculará, le asignará un tutor y le ofrecerá asesoramiento sobre aspectos tecnológicos y metodológicos del curso. Finalmente, tras superar un examen final de carácter presencial, los alumnos podrán obtener un certificado de aprovechamiento, avalado por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma colaboradora.

En este contexto, el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia pone a disposición de los alumnos las claves de acceso a los recursos en línea, mantiene operativos los sistemas de comunicación y los cursos de formación y forma a los tutores y administradores necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema.

En consecuencia de todo ello, y de conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, reguladora de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antes citada, y previos los informes preceptivos del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

  1. Objeto y ámbito de aplicación.-El objeto de la presente Orden es regular la financiación de las Ayudas a Corporaciones Locales para la creación y el mantenimiento, en su Municipio, de un Aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet de las personas adultas que lo soliciten. El número...

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