Resolución de 24 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.

MarginalBOE-A-2010-8413
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.1 garantiza la formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional.

Asimismo, la citada Ley en los artículos 66.2 y 67.3 establece que las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las Universidades, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas.

En este sentido, la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida del Ministerio de Educación a través del Servicio de Formación Abierta, dispone de un sistema de educación a distancia denominado Aula Mentor, cuyo objetivo y diseño está orientado a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades, utilizando entornos de formación apoyados en las tecnologías de la información y de la comunicación. Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organizaciones sin ánimo de lucro y Ministerios de Educación de países iberoamericanos participan a través de convenios de colaboración en la creación y mantenimiento de aulas Mentor.

La matriculación en un curso de Aula Mentor proporciona acceso a los recursos formativos en línea y a una tutoría personalizada por Internet. La interacción tutor-alumno se realiza a través del correo electrónico y de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de gestión y formación del Centro Virtual de Educación (CVE) del Ministerio de Educación. El sistema de formación Mentor requiere equipamiento informático con acceso a Internet así como programas informáticos necesarios para cada curso. Todo ello está a disposición del alumnado en las aulas Mentor. El alumnado Mentor, una vez finalizado el curso y tras superar un examen final de carácter presencial en el aula obtiene, un certificado de aprovechamiento. Dicho certificado está avalado por el Ministerio de Educación y la institución colaboradora.

La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida se encargará de la selección, formación y seguimiento de calidad de las personas que realizan la labor de tutoría de cada uno de los cursos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su municipio, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

    El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.

  2. Cuantía de las ayudas

    Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322J.463, de una dotación de 120.420,00 euros que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.

  3. Beneficiarios y requisitos

    3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competida.

    3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local habilitado como aula Mentor para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente de dicha aula la figura del administrador de aula. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR