Resolucion de 28 de Septiembre de 1995, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado En el Recurso Gubernativo Interpuesto por el Procurador de Los Tribunales, Don Jose Augusto Hernandez Foulquie, En Nombre de la Mercantil «Gruas Andaluza, Sociedad Anonima», Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia Numero 6, a Inscribir Una Escritura de Cesion de Bienes En Pago de Asuncion de Deudas, En Virtud de Apelacion del Recurrente.

MarginalBOE-A-1995-22759
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don José Augusto Hernández Foulquié, en nombre de la mercantil «Grúas Andaluza, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número 6, a inscribir una escritura de cesión de bienes en pago de asunción de deudas, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El día 8 de septiembre de 1993, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Murcia don Antonio Yago Ortega, los cónyuges don Manuel Segovia Mateo y doña Isabel López Bo cedieron en pago de asunción de ciertas deudas una serie de bienes en favor de la mercantil «Grúas Andaluza, Sociedad Anónima», de la que son accionistas.

En la cláusula cuarta de la escritura se establece: «Todo lo pactado en esta escritura queda sujeto a la condición suspensiva de que antes de que termine el año 1993 se incoe expediente de suspensión de pagos de la entidad mercantil "Grúas Anzaluza Sociedad Anónima", y además que en el mismo, aunque sea con posterioridad al año 1993, se apruebe con las mayorías legales convenio entre la entidad suspensa y sus respectivos acreedores. Por consiguiente si durante el año mil novecientos noventa y tres no se incoase expediente de suspensión de pagos de la cesionaria o si, incoado éste no se llegase en el mismo a aprobar mediante auto firme un convenio entre la suspensa y sus acreedores, lo pactado en la presente escritura quedará absolutamente ineficaz retrotrayéndose a este momento los efectos de esta ineficacia».

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia, número 6, fue calificada con la siguiente nota (solamente se transcriben los defectos recurridos): «Presentado el precedente documento el día 16 del corriente mes, bajo el asiento número 1888 del Diario 12, retirado por el presentante y devuelto para su despacho el pasado día 20 se deniega la inscripción solicitada en cuanto a la finca que se describe bajo el número 4, registral 5.279 de la Sección Novena, única radicante en la demarcación de este Registro, por observarse los defectos siguientes: 1. El cumplimiento de la condición suspensiva pactada en la cláusula cuarta del otorgamiento depende de la exclusiva voluntad de la sociedad cesionaria, dado que, sí bien la eficacia de la cesión queda supeditada a la aprobación del convenio a que se pueda llegar en el futuro expediente de suspensión de pagos -lo que no puede alcanzarse con la sola voluntad de la cesionaria- es lo cierto que, para que tal convenio pueda ser sometido a votación resulta imprescindible la previa incoación del expediente de suspensión de pagos, y esto último si depende exclusivamente de la voluntad de la sociedad adquirente, lo que lleva consigo las consecuencias previstas en los artículos 1.256 y 1.115 del Código Civil. 2. La eficacia suspensivamente condicionada del negocio jurídico calificado daría lugar a resultados incompatibles con las normas reguladoras de la suspensión de pagos, por cuanto: a) Se eludiría la aplicación de las reglas de control de los contratos celebrados por el suspenso establecidas, con carácter imperativo, por el artículo 6 de la Ley de Suspensión de Pagos, o las limitaciones que para la actuación del suspenso pudieran derivarse, en su caso, del propio convenio: b) En el momento de la aprobación del convenio surgirían, contra la entidad suspensa, nuevos créditos que no habrían sido objeto del dictamen de los interventores previsto en el artículo 8 de la citada Ley, ni estarían incluidos en ninguno de los apartados de la lista definitiva de acreedores a que se refiere el artículo 12 de la misma Ley; c) La composición del activo y el pasivo de la entidad suspensa, cuya exacta determinación es requisito previo a la celebración de la Junta prevista en el artículo 16, resultaría alterada por el hecho mismo de la aprobación del convenio... Se consideran insubsanables los defectos número 1 y 2 y subsanable el tercero. No procede tomar anotación preventiva de suspensión, que tampoco ha sido solicitada. Contra la precedente nota de calificación puede interponerse recurso gubernativo, dentro del plazo de cuatro meses desde su fecha, ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con apelación, en su caso, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, por los trámites previstos en los artículos 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario.-Murcia, 23 de septiembre de 1993.-El Registrador, Rafael A. Rivas Torralba».

III

El Procurador de los Tribunales, don José Augusto Hernández Foulquié, en nombre de «Grúas Andaluza, Sociedad Anónima», interpuso recurso gubernativo contra los defectos primero y segundo de la anterior nota de calificación y alegó: I. Con referencia al defecto número 1 de la nota. 1. Que desde el punto de vista de lógica formal el razonamiento de dicho defecto es incorrecto, constituyendo una falacia en sentido técnico consistente en inferir la negación del consiguiente de la negación del antecedente. 2. Que desde el punto de vista de la literalidad de los preceptos. Que para que se produzca el cumplimiento de la condición puesta a la escritura calificada no basta la exclusiva voluntad de la deudora, tal como reconoce el Registrador, por lo que no se está ante el supuesto de hecho contemplado por el inciso inicial del artículo 1.115 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR