RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6389
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su disposición final quinta establece que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad.

La presente Resolución trata de desarrollar los aspectos relativos a la contabilidad medioambiental incorporados a nuestro derecho contable a través del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico, y que modificaron el Plan en el sentido de hacer obligatoria la incorporación en las cuentas anuales de las empresas, de toda información significativa en relación con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental derivado de su actividad.

Dadas las repercusiones financieras que esta situación tiene en las entidades, es indudable que la contabilidad, como disciplina que se encarga de transmitir a través de las cuentas anuales información económica a terceros ajenos al sujeto contable, debe informar sobre las obligaciones y contingencias medioambientales que afectan, o pueden afectar en el futuro a su posición financiera; de hecho existe una creciente demanda de dicha información por múltiples y diversos usuarios: Sector financiero, principalmente empresas de seguros y crediticias, Administración Pública, inversores, clientes, proveedores, trabajadores...

Como precedente que en su momento se tuvo en consideración para introducir en nuestro Derecho Contable las anteriores informaciones, se debe citar lo señalado por el Comité de Contacto sobre Directivas de Cuentas de la Unión Europea, en el documento 'Comunicación interpretativa sobre determinados artículos de la cuarta y séptima Directivas del Consejo relativas a las cuentas', publicado en el 'Boletín Oficial' de este Instituto ('BOICAC' número 33), así como los trabajos que en esta materia han elaborado otros Órganos Internacionales (IASB, ISAR, etc.).

Actualmente, se ha aprobado una Recomendación en el seno de la Unión Europea (publicada en el 'BOICAC' número 46) que delimita las normas contables que la Comisión Europea ha considerado que los Estados miembros deberían cumplir, si así lo consideran (ya que se trata de una Recomendación), para incorporar esta información en las cuentas anuales y en el informe de gestión. Dicho texto ha sido tomado como referente para la elaboración de la presente Resolución.

En la norma primera se establece que la obligación de informar sobre las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, afecta a las cuentas anuales individuales y consolidadas del sujeto contable. Por lo tanto, también es aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

La norma segunda 'Responsabilidades de naturaleza medioambiental' incorpora una definición de lo que constituye el origen de las obligaciones medioambientales que se materializan en el nacimiento de este tipo de responsabilidades.

Un tema importante que acomete la norma tercera es la definición del concepto de medio ambiente. El acotar dicho concepto, restringiéndolo al medio ambiente natural, se realiza teniendo presente la Recomendación de la Unión Europea, de forma que si bien pudiera ampliarse su definición, parece razonable que dada la singularidad del tema, esta posible ampliación sea un proceso que en el futuro se adopte en función de las necesidades que vayan surgiendo. En ese sentido, y por lo que se refiere en concreto al concepto de gasto medioambiental incluye, entre otros, la gestión de residuos, la protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, la protección del aire libre y el clima, la reducción del ruido y la protección de la biodiversidad y el paisaje.

Una vez delimitado el concepto de medio ambiente, las normas cuarta 'Gastos de naturaleza medioambiental', quinta 'Activos de naturaleza medioambiental', sexta 'Provisiones y contingencias de naturaleza medioambiental' y octava 'Obligaciones a largo plazo de reparación del medio ambiente', explicitan que si bien el tratamiento de las distintas operaciones que se derivan de la protección o reparación del medio ambiente no necesitan de normas contables específicas, sí se deben incorporar a las normas generales los matices necesarios para recoger estas singularidades.

Un tema específico, ha sido el tratamiento de las 'compensaciones a recibir de un tercero' como consecuencia de la liquidación de las obligaciones derivadas del medio ambiente, que se ha regulado en la norma séptima. Así, teniendo presente que es un criterio que tiene alcance general para las compensaciones a...

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