Orden AAA/2314/2012, de 18 de octubre, por la que se atribuyen las funciones de supervisión de proyectos de obras.

MarginalBOE-A-2012-13403
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 125, relativo a supervisión de proyectos, establece que antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior, el precepto prevé que el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyo caso también será preceptivo dicho informe.

Por otra parte, los artículos 135 a 137 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establecen que los departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas oficinas o unidades de supervisión tendrán las funciones establecidas en su artículo 136, consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica aplicables; proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 14.1 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, relativo al umbral en los contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada.

Asimismo, tienen la función de verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud y la realización de aquellas funciones que les sean encomendadas por los titulares de los departamentos ministeriales. Los informes de estas oficinas o unidades de supervisión de proyectos formarán parte del correspondiente expediente.

El artículo 135 del mencionado Reglamento, señala en su apartado 1 que los Departamentos ministeriales que tengan...

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