RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, que modifica la de 2 de abril de 1998 por la que se atribuyen determinados códigos de selección de operador.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Diciembre de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-24264 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, que modifica la de 2 de abril de 1998 por la que se atribuyen determinados códigos de selección de operador.
La Secretaría General de Comunicaciones atribuyó, mediante Resolución de 2 de abril de 1998, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' el día 3 de ese mismo mes, determinados códigos de selección de operador de tres y cuatro cifras.
La atribución de los primeros tiene validez hasta el día 31 de diciembre de 1999, estableciendo que los períodos de marcaciones en paralelo de los códigos de tres y cuatro cifras que se asignen a un mismo operador deberán finalizar, en todo caso, antes del 1 de enero del año 2000.
La elección de esta fecha se hizo teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el procedimiento de selección de operador mediante preasignación estaría operativo, previsiblemente, en la mayor parte de la red pública telefónica fija.
Sin embargo, esta previsión no se ha cumplido en la práctica lo que, unido a que el número de clientes de los operadores que disponen de un código de tres cifras ha crecido significativamente, supone que un sector importante de usuarios del servicio telefónico fijo disponible al público se vería afectado negativamente al tener que modificar sus hábitos de marcación sin estar operativo el procedimiento de preasignación.
Además, algunas campañas de captación de clientes se basan en publicitar el código que hay que anteponer al resto de la numeración para efectuar las llamadas.
Este hecho, que facilita un conocimiento general por el público del número a marcar, condiciona negativamente la migración a un código de cuatro cifras.
Basándose en estas razones, los operadores interesados se han dirigido a esta Secretaría General de Comunicaciones solicitando una prórroga del plazo previsto en la Resolución aludida. Igualmente piden el establecimiento de un período de locuciones informativas desde el momento de finalización de las marcaciones en paralelo de los códigos de tres y cuatro cifras.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, aprueba el calendario que 'Telefónica de España, S. A. U.', en su condición de operador dominante, deberá aplicar para la introducción de los mecanismos de preasignación de operador. Este calendario fija la fecha límite de 1 de febrero del año 2000 para...
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