Acuerdo de 27 de diciembre de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado por razones de urgencia y en funciones de Pleno, por el que se atribuye al Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid (Juzgado de Ejecutorias), el conocimiento con carácter exclusivo de determinadas materias.

MarginalBOE-A-2012-15776
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»

En la actualidad existen 37 Juzgados de lo Penal creados y constituidos, con sede en Madrid, todos los cuales se encuentran funcionamiento. Los referidos Juzgados de lo Penal tienen atribuida la competencia propia de estos órganos jurisdiccionales establecida en el artículo 89 bis) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estos juzgados extienden su jurisdicción sobre los partidos judiciales de Madrid, Collado-Villalba, Torrelaguna, San Lorenzo del Escorial, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas y Colmenar Viejo.

El Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, tiene atribuido en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de Juzgados de lo Penal de Madrid (Juzgado de Ejecutorias), entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 2, 4, 7, 12 y 28 de la misma ciudad, ya especializados en la misma materia.

En la actualidad, no existe ningún Juzgado de Ejecuciones de Madrid al que el Consejo General del Poder Judicial haya atribuido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento con carácter exclusivo de ninguna materia, si bien, por normas de reparto y desde el 1 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Penal n.º 32 ha asumido la competencia que venía asignada al Juzgado de lo Penal n.º 2, también por normas de reparto, en materia de Violencia de Género, Violencia Doméstica, Abandono de familia, Impago de pensiones, Quebrantamiento de medidas cautelares, de seguridad y de penas relativas a violencia de género y violencia doméstica, Medidas de Seguridad y Expulsión de Extranjeros y Medidas de seguridad de internamientos en Centros Psiquiátricos, Deshabituación y Educativos especiales. De estas materias sigue conociendo en el día de la fecha.

Con la adopción de esta medida de especialización se atribuye a un órgano judicial el conocimiento...

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