Acuerdo de 1 de junio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería el conocimiento con carácter exclusivo de las asuntos relativos al Derecho de familia, capacidad de las personas y violencia de género en materia civil.

MarginalBOE-A-2006-10409
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de 1 de junio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería el conocimiento con carácter exclusivo de las asuntos relativos al Derecho de familia, capacidad de las personas y violencia de género en materia civil.

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La Audiencia Provincial de Almería se encuentra dividida en tres Secciones, adscritas indistintamente al orden jurisdiccional civil y penal.

Las ventajas que implican la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados dentro del mismo orden jurisdiccional son indudables. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal y la de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc., vienen a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.

La naturaleza especial de los procesos de familia e incapacidad supone que las relaciones jurídicas sobre las que operan sean de carácter personalísimo, sobre todo, por la presencia, en la mayoría de los casos, de hijos menores y personas con graves limitaciones que, sin ser parte procesal estricta, son afectados en sus intereses prioritarios por el resultado del proceso, siendo necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento para preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, al homogeneizar los criterios de las resoluciones.

La carga que para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería supone el conocimiento de los recursos contra las resoluciones en las materias en las que se especializa, en sí...

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