ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1993 sobre delegacion de atribuciones en organos del Ministerio de la Presidencia.

MarginalBOE-A-1993-24523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Una vez establecida por el Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, resulta necesario, en aras de una mayor claridad y eficacia de la actuación administrativa, acordar las delegaciones de atribuciones que se consideran procedentes en razón de la organización del Departamento y de las necesidades funcionales del mismo. En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he dispuesto:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las siguientes atribuciones:

  1. En materia de personal y sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos:

    1. Nombrar y separar las autoridades afectas al Departamento, salvo cuando corresponda al Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

    2. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

    3. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y la resolución de aquéllos.

    4. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

    5. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, Organismos autónomos y Entidades dependientes del mismo.

    6. Otorgar los premios o recompensas que, en su caso, procedan.

    7. El nombramiento y cese del personal eventual.

    8. La determinación de la cuantía individual del complemento de productividad, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos del ejercicio en vigor.

  2. La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento y excluidos, en todo caso, los presentados contra resoluciones del Subsecretario.

  3. La autorización de gastos y ordenación de pagos que excedan de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos.

  4. Las competencias del titular del Departamento en materia de patrimonio, incluidos Organismos autónomos.

  5. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación y cuya cuantía exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias...

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