ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1993 sobre delegacion de atribuciones en organos del Ministerio de la Presidencia.
Marginal | BOE-A-1993-24523 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Una vez establecida por el Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, resulta necesario, en aras de una mayor claridad y eficacia de la actuación administrativa, acordar las delegaciones de atribuciones que se consideran procedentes en razón de la organización del Departamento y de las necesidades funcionales del mismo. En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he dispuesto:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las siguientes atribuciones:
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En materia de personal y sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos:
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Nombrar y separar las autoridades afectas al Departamento, salvo cuando corresponda al Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
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La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y la resolución de aquéllos.
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El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
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La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, Organismos autónomos y Entidades dependientes del mismo.
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Otorgar los premios o recompensas que, en su caso, procedan.
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El nombramiento y cese del personal eventual.
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La determinación de la cuantía individual del complemento de productividad, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos del ejercicio en vigor.
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La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento y excluidos, en todo caso, los presentados contra resoluciones del Subsecretario.
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La autorización de gastos y ordenación de pagos que excedan de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos.
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Las competencias del titular del Departamento en materia de patrimonio, incluidos Organismos autónomos.
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Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación y cuya cuantía exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias...
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