Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Marginal | BOE-A-1992-18191 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de septiembre de 1986, desarrolló el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, estableciendo las funciones y competencias de las distintas Unidades dependientes de la misma con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.
La aprobación de la relación de puestos de trabajo que afecta a estas Unidades, así como la efectiva constitución el 1 de enero de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, obligan a introducir en la organización de la Inspección Tributaria las adaptaciones precisas para su adecuación a la situación actual.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el número duodécimo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se desarrollan nuevas Unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, he resuelto:
[precepto]Primero. Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.
Las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de su dirección, coordinación y control por la Subdirección General de Inspección, serán ejercidas por los siguientes órganos:
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En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por las Oficinas Nacionales de Inspección y de Investigación integradas en la citada Subdirección General.
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En la esfera de la Administración Periférica de la Hacienda Pública:
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Por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de la demarcación de cada Delegación Especial de la Agencia.
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Por las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales e Intervenciones de Territorios Francos, respecto de la demarcación de sus respectivas Delegaciones de la Agencia.
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Por las Administraciones de Aduanas, respecto a los espacios de cada una de ellas que tengan la consideración de recintos aduaneros o asimilados.
[precepto]Segundo. La Oficina Nacional de Inspección.
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La Oficina Nacional de Inspección tendrá atribuidas las siguientes funciones:
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Respecto de los sujetos pasivos y demás obligados tributarios a que se extienda su competencia:
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Realización de las actuaciones inspectoras comprendidas en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
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Información en orden a facilitarles el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Propuesta de criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con empresas o actividades determinadas y seguimiento y estudio de las mismas.
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Respecto de los Servicios Territoriales de Inspección:
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Impulsar, controlar y coordinar las actuaciones inspectoras para el cumplimiento de los planes y objetivos establecidos.
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Unificar criterios de actuación.
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Para el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 1.1.º anterior, la Oficina Nacional de Inspección dispondrá de Equipos de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales cuyas actuaciones serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos.
Los Inspectores Coordinadores y los Inspectores adjuntos integrados en los Equipos colaborarán directamente con los respectivos Jefes desarrollando las actuaciones que por éstos les sean encomendadas.
Los...
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