Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-1992-18191
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de septiembre de 1986, desarrolló el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, estableciendo las funciones y competencias de las distintas Unidades dependientes de la misma con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

La aprobación de la relación de puestos de trabajo que afecta a estas Unidades, así como la efectiva constitución el 1 de enero de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, obligan a introducir en la organización de la Inspección Tributaria las adaptaciones precisas para su adecuación a la situación actual.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el número duodécimo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se desarrollan nuevas Unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, he resuelto:

[precepto]Primero. Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.

Las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de su dirección, coordinación y control por la Subdirección General de Inspección, serán ejercidas por los siguientes órganos:

  1. En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por las Oficinas Nacionales de Inspección y de Investigación integradas en la citada Subdirección General.

  2. En la esfera de la Administración Periférica de la Hacienda Pública:

    1. Por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de la demarcación de cada Delegación Especial de la Agencia.

    2. Por las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales e Intervenciones de Territorios Francos, respecto de la demarcación de sus respectivas Delegaciones de la Agencia.

    3. Por las Administraciones de Aduanas, respecto a los espacios de cada una de ellas que tengan la consideración de recintos aduaneros o asimilados.

    [precepto]Segundo. La Oficina Nacional de Inspección.

    1. La Oficina Nacional de Inspección tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  3. Respecto de los sujetos pasivos y demás obligados tributarios a que se extienda su competencia:

    1. Realización de las actuaciones inspectoras comprendidas en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

    2. Información en orden a facilitarles el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    3. Propuesta de criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con empresas o actividades determinadas y seguimiento y estudio de las mismas.

  4. Respecto de los Servicios Territoriales de Inspección:

    1. Impulsar, controlar y coordinar las actuaciones inspectoras para el cumplimiento de los planes y objetivos establecidos.

    2. Unificar criterios de actuación.

      1. Para el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 1.1.º anterior, la Oficina Nacional de Inspección dispondrá de Equipos de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales cuyas actuaciones serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos.

        Los Inspectores Coordinadores y los Inspectores adjuntos integrados en los Equipos colaborarán directamente con los respectivos Jefes desarrollando las actuaciones que por éstos les sean encomendadas.

        Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR