Orden de 16 de Noviembre de 1995 por la Que Se Establecen Las Normas Generales y de Procedimiento a Que Deben Atenerse Las Convocatorias Especificas de Ayudas Para la Formacion Continua de Profesores y Formadores de Lenguas Extranjeras de Acuerdo Con la Accion B del Programa Lingua (Capitulo 3 del Programa Socrates).

MarginalBOE-A-1995-26047
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la educación.

En el marco de este programa, y su capítulo 3, se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de lenguas de la Unión Europea.

De las cinco acciones que comprende el Programa Lingua, la acción B (anteriormente acción Ia) contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras.

Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia, con el acuerdo mayoritario de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas que ejercen competencias educativas y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos, ha tenido a bien disponer:

Primero.-1. La presente Orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que, de acuerdo con la acción B del Programa Lingua, se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor.

  1. Estas ayudas irán destinadas a maestros, profesores y formadores de lenguas extranjeras, con el fin de darles la oportunidad de participar en actividades de formación continua en otros Estados miembros de la Unión Europea.

  2. Las Administraciones que ejercen competencias plenas en materia de educación publicarán en sus respectivos diarios oficiales, con suficiente antelación a los plazos de presentación de instancias, las respectivas convocatorias específicas de ayudas.

  3. Para el desarrollo de la acción B y, teniendo en cuenta el número de profesores, se destinarán las cantidades detalladas a continuación, de acuerdo con la siguiente distribución:

    1. Ambito territorial en el que la Administración educativa corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia: 360.877 ecus.

    2. Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación: 559.493 ecus, distribuidos como sigue:

    Junta de Andalucía: 159.868.

    Gobierno de Canarias: 41.509.

    Generalidad de Cataluña: 144.498.

    Junta de Galicia: 64.426.

    Gobierno de Navarra: 11.597.

    Gobierno Vasco: 52.185.

    Generalidad Valenciana: 85.410.

  4. Las ayudas, de hasta un máximo de 1.500 ecus por beneficiario, se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma.

  5. Tendrán prioridad:

    1. Los solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

      Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como a la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas del programa Lingua A. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en el apartado primero.7, excluyendo el inglés y el francés.

      Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologías o de la educación a distancia.

      Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

    2. Los solicitantes que estén participando durante el curso 1995/96 en un Programa de Cooperación Europea (PCE) en el marco de la acción A (anteriormente acción Ib) del Programa Lingua.

    3. Las Administraciones educativas competentes podrán establecer en sus...

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