RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para el Personal laboral del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales, instituto nacional de Empleo y Fondo de Garantia salarial.

MarginalBOE-A-1997-26001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial (código de Convenio número 9003642), que fue suscrito con fecha 24 de septiembre de 1997, de una parte, por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en representación de la Administración, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT, USO y CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, prorrogada para 1996 por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, y Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, prorrogada para 1996 por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, y Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por los representantes de la Administración del Estado designados al efecto por el ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, por la parte social, por los representantes de CC.OO., UGT, USO y CSI-CSIF.

TÍTULO I Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional.
  1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que mantienen relación contractual con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo (INEM) y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), prestando servicios dentro del territorio nacional, en cualquiera de sus unidades o centros.

    Las referencias que se hacen en el presente Convenio al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se entenderán realizadas asimismo al Instituto Nacional de Empleo y al Fondo de Garantía Salarial.

  2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio el personal laboral que presta servicios en las unidades y organismos administrativos u organismos comerciales siguientes:

    1. Centros de trabajo y unidades funcionales, centrales y periféricas, del extinguido Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos autónomos: Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud y del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.

    2. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

    3. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

    4. Las Consejerías Laborales de las Embajadas de España en el extranjero.

    Todo ello sin perjuicio de la posterior adhesión o integración, en su caso, por los procedimientos legales establecidos al efecto, del personal laboral dependiente de las unidades y organismos citados en los aparta dos a), b) y c) del punto 2 de este artículo.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Se entiende por personal laboral, a efectos del presente Convenio, a quienes mantienen con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo o el Fondo de Garantía Salarial, una relación contractual laboral admitida por la legislación vigente.

  2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El personal que presta sus servicios en empresas de carácter público o privado, que tengan suscritos contratos de obras o servicios con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado y sus normas de desarrollo, aunque las actividades de dicho personal se desarrollen en sus unidades administrativas.

  2. El personal cuya relaciones con el Departamento se deriven de un contrato administrativo, para la realización de trabajos concretos o específicos o, en tanto subsistan, de colaboración temporal.

  3. Los profesionales cuya relación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se derive de la aceptación de una minuta.

  4. El personal laboral «experto docente» y no docente contemplado en el Real Decreto 631/1993, sujeto a los contratos de obra o servicio/tiempo parcial, que se rige por lo establecido en su contrato de trabajo y las normas generales de aplicación.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 1997. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1996.

  2. Prórroga: El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero de 1998, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de su prórrogas.

  3. Denuncia: Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar las negociaciones, procurando cerrarse las mismas dentro del primer trimestre del año.

  4. Negociación: La Comisión Negociadora del siguiente Convenio Colectivo deberá constituirse en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la denuncia del Convenio.

  5. Todos los acuerdos en materia de contratación, negociación colectiva o mejoras sociales que se suscriban entre la Administración Pública y las Centrales Sindicales se tendrán por reproducidos con igual carácter vinculante.

    Las mejoras establecidas por disposición legal, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa.

  6. Con posterioridad al 31 de diciembre de 1997, se constituirá la Comisión Negociadora con el fin de proceder al reparto del Fondo de Mantenimiento del Poder Adquisitivo que pueda corresponder al colectivo incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo por aplicación de lo contemplado en el capítulo III de los Acuerdos Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Organización del trabajo

Artículo 4

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos y centros afectados del presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, información y petición, reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 29 de la CE y normas de desarrollo.

Artículo 5 Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE).
  1. Definición y Composición: Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, dentro de los quince días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha Comisión estará compuesta por diez miembros de cada una de las partes. La representación de los trabajadores estará formada por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Convenio en la siguiente proporción: UGT, seis miembros; USO, dos miembros, y CSI-CSIF, dos miembros, pudiendo aportarse por ambas partes dos asesores sin que ello conlleve gastos por dietas.

    Igualmente se creará una Secretaría permanente con representación de las Centrales Sindicales.

  2. Funciones: Las funciones de dicha Comisión serán:

    1. Interpretación vinculante de la totalidad de las cláusulas del Convenio.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Cauce de información, de evolución, programas, etc., que tenga previsto realizar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que puedan modificar las condiciones de trabajo.

    4. Definición de funciones y contenido de categorías profesionales actuales, de nueva creación o no recogidas en este Convenio, así como la asignación del nivel económico correspondiente a las mismas.

    5. Propuesta de Clasificación y Propuesta de Reclasificación profesional del personal afectado por este Convenio en los casos en que sea necesario.

    6. Participación en la definición de la Oferta de Empleo Público y desarrollo de la misma.

    7. La conciliación en aquellas otras cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo de las partes.

    8. Emitir informes y propuestas de las partes en negociaciones de ámbito superior que afecten al personal incluido en el ámbito del presente Convenio.

    9. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

    10. Creación de...

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