RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

MarginalBOE-A-2000-3574
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de enero de 2000.--La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero ('Boletín Oficial del Estado' número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales, nombrado mediante Decreto del Presidente 383/1996, de 1 de agosto ('Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 89, de 2 de agosto), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la autorización conferida por el Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.--Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo.--Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.--Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.--Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias en materia de asistencia y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 13.22 de su Estatuto (Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 2114/1984, de 1 de agosto, y 2733/1986, de 12 de diciembre.

Quinto.--Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.--Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 ('Boletín Oficial del Estado' del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100 millones de pesetas.

Séptimo.--Que la Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.--Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cerotres años).

Noveno.--Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' de 12 de marzo).

Décimo.--Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.--El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.--La Comunidad Autónoma de Andalucía pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.--Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a aportar la cantidad total de quinientos setenta y un millones cincuenta y nueve mil ochocientas setenta y una (571.059.871) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.--El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de cuatrocientos treinta y dos millones ciento setenta y cinco (432.000.175) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.--El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' de 12 de marzo).

Sexta.--La Comunidad Autónoma deberá:

  1. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

  2. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

  3. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

  4. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

  5. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

    La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

    Séptima.--La Comunidad Autónoma de Andalucía elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

    Fecha de puesta en marcha.

    Información económica.

    Actividades realizadas.

    Recursos utilizados.

    Sectores atendidos.

    Resultados obtenidos.

    Datos estadísticos.

    Dificultades y propuestas.

    Valoración del programa.

    En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

    Octava.--Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

    Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

    El representante del Ministerio de Trabajo...

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