Addenda al Protocolo sobre Cooperación en Materia de Astrofísica entre los Gobiernos del Reino de España, Reino de Dinamarca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, firmada en Madrid el 8 de abril de 1983.

MarginalBOE-A-1983-27163
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ADDENDA AL PROTOCOLO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE ASTROFISICA ENTRE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA, REINO DE DINAMARCA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y DEL REINO DE SUECIA

Ante la solicitud de adhesión de la República Federal de Alemania al Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica y Protocolo entre los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, hechos en Santa Cruz de la Palma el 26 de mayo de 1978 y publicados en el número 181, de fecha 5 de julio de 1979, las partes signatarias han considerado necesario introducir una Addenda al Protocolo sobre la cooperación en materia de Astrofísica en los términos que a continuación se indican:

En mencionado Protocolo, relativo exclusivamente al Observatorio del Roque de los Muchachos, se extenderá al Observatorio del Teide, de conformidad con las estipulaciones que figuran en el mismo, salvo las modificaciones que se introducen en la presente Addenda:

  1. El Observatorio del Roque de los Muchachos y el Observatorio del Teide, en relación a responsabilidades financieras forman dos unidades separadas sin obligaciones económicas mutuas.

  2. Con las instalaciones existentes en el Observatorio del Teide en el momento de la firma de la presente Addenda se considera cumplido el artículo 9, párrafo uno de los Acuerdos intergubernamentales.

  3. Las instalaciones telescópicas del Observatorio del Teide, perteneciente al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) o a otros Organismos de países distintos a los firmantes del Protocolo y presente Addenda, que tengan actualmente convenios con el IAC, quedarán fuera de las estipulaciones de los Acuerdos firmados en Santa Cruz de la Palma el 26 de mayo de 1979 y presente Addenda. El IAC podrá incorporar sus instalaciones telescópicas a dichos Acuerdos con sólo notificarlo al CCI.

  4. La asignación de tiempo de observación a España y a programas de cooperación deberá, cuando proceda, repartirse de una manera equitativa en las distintas estaciones del año y en las fases de la luna y en aquellos períodos reconocidos como de excelente calidad de la imagen solar. Cualquier conflicto deberá ser sometido al CCI, que tomará una decisión al respecto.

  5. Todas las decisiones del Comité Científico Internacional (CCI) requerirán la aprobación unánime del representante del CSIC (en nombre de todos los Organismos españoles representados en el CCI) y de los representantes...

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