Resolución de 20 de julio de 2007, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se convoca beca dirigida a licenciados recientes, para su formación en el uso, calibración y mantenimiento de componentes ópticos e instrumentos dedicados a la enseñanza de la instrumentación astrofísica.

MarginalBOE-A-2007-15197
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Instituto de Astrofísica de Canarias (I.A.C.), de acuerdo con el Real Decreto Ley 7/1982 de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, se configura como un Consorcio Público de Gestión cuya finalidad es la investigación astrofísica. Entre los fines fundacionales del IAC está la de realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como la de formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

El IAC se estructura orgánicamente, bajo la dependencia del Director, en tres áreas: Investigación, Instrumentación y Enseñanza, y en una Administración general.

Corresponde al área de Enseñanza organizar y coordinar las actividades del Instituto para la difusión de los conocimientos astronómicos, la colaboración con la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y la formación y capacitación de personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la Astrofísica. Para la formación y capacitación pre y postdoctoral existirá una Escuela de Postgraduados.

En base a lo dicho, desde su creación el IAC ha venido realizando, en base a la colaboración que mantiene con el Departamento de Astrofísica de la Universidad de La Laguna, diversas convocatorias de becas dirigidas a la formación de personal científico y técnico en los campos relacionados con la astrofísica, entre ellas, las dirigidas a la formación en el manejo de instrumentación dedicados a la enseñanza de la astrofísica, todo ello de conformidad con el Real Decreto Ley 7/1982 de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 13/1986 de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989 de 23 de junio por el que se regula la organización y el funcionamiento.

En consecuencia, y según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden del Ministerio Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. de 23 de octubre de 2006), esta Dirección ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de las siguientes ayudas:

Una beca para la formación en el uso, calibración y mantenimiento de componentes ópticos e instrumentos dedicados a la enseñanza de la instrumentación astrofísica en el Laboratorio de Instrumentación y Técnicas Astrofísicas del Departamento de Astrofísica de la Facultad de Físicas de la Universidad de la Laguna.

Esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto de Astrofísica de Canarias, http://www.iac.es/info.php?op1=26

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y duración.

  1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, una beca para la formación de recién licenciados o, en su caso, conforme a lo previsto en la base segunda, a estudiantes de último curso de carrera universitaria. Su finalidad es la de formar a licenciados recientes o a punto de licenciarse en uso y manejo de componentes ópticos e instrumentación asociada, dedicados a la enseñanza de astrofísica.

  2. Se convoca, en consecuencia:

    N.º becas

    Duración de la beca

    TIPO DE BECA.-FINALIDAD

    1

    12 meses

    Formación en el uso, calibración y mantenimiento de componentes ópticos e instrumentos dedicados a la enseñanza de la instrumentación astrofísica. Formación en técnicas de laboratorio óptico.

    Las características de la beca se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.

    Segundo. Destinatarios.-Están destinadas a estudiantes de último curso universitario o recién licenciados en Física, preferentemente de la Orientación de Astrofísica. Excepcionalmente, se podrán considerar como candidatos alumnos no licenciados de la Orientación de Astrofísica de la Facultad de Física y de Astronomía de la Facultad de Matemáticas, siempre que tengan aprobados al menos el 75% de los créditos de la Orientación.

    El título deberá haber sido obtenido en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Tercero. Dotación de la beca.

  3. La dotación de la beca es de 480 Euros brutos mensuales. El IAC proporcionará a los beneficiarios un seguro privado de enfermedad y accidente.

  4. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.

  5. Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.

    Cuarto. Condiciones de disfrute de la beca.

  6. Como regla general, la adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del I.A.C.

  7. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IAC o con el centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación.

    Asimismo el IAC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

  8. El IAC prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

  9. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IAC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

    No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional primera y en el apartado 1. c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. En tal caso, los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

    Quinto. Requisitos de los solicitantes.-Podrán ser beneficiarios de la beca convocada mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer nacionalidad española o ser nacional...

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