RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se declara aprobados a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, mediante contratación laboral fija,...

SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

pan class='item'>SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, en su escrito de interposición del recurso de casación, solicitó que se casara y anulara dicha sentencia de instancia y que en su lugar se dictara otra por la que se declarara la conformidad a Derecho de la resolución administrativa recurrida, a cuyo fín invocó, como único motivo del recurso de casación, al amparo del ordinal 4º del art. 95,1 de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión aplicable, infracción del art. 24 de la Constitución, con cita de la doctrina emanada del TRIBUNAL SUPREMO

y del Tribunal Constitucional, del art. 36, 1, C) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de Febrero, de Seguridad Ciudadana, y alegando que exiten elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y que en modo alguno puede afirmarse que la medida cautelar haya sido adoptada de modo arbitrario, no razonable y carente de toda justificación, alegaciones y consideraciones a las que se opuso el Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso de casación por inexistencia o irrelevancia de las pruebas y por ser imposible en casación la valoración de las pruebas, que es cuestión fáctica.

TERCERO.- Para la adecuada solución de la cuestión planteada en la casación --que no es otra que la de determinar si la clausura "preventiva" del establecimiento de referencia, propio del recurrente en la instancia, vulnera o no el contenido del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución--, ha de prescindir esta Sala, necesariamente, de cualquier examen relativo a la procedencia de que la Administración, en vía de actividad cautelar en los expedientes sancionadores para evitar que el ilícito se produzca o que, producido, prolongue sus efectos o que el mismo se pueda reiterar, o a que haya una legitimación en abstracto para la adopción de tal medida cautelar, o a la razón y finalidad de ésta, o a si ha lugar o no a la responsabilidad patrimonial, que son extremos a los que se refiere el Abogado del Estado en su escrito de interposición del recurso de casación, puesto que ninguno de aquellos aspectos ha sido el determinante del fallo estimatorio de la sentencia de instancia, que en sus Fundamentos de Derecho, y concretamente en el Segundo, viene a sustentar similares argumentaciones a las del recurrente en casación en torno a aquellos extremos, para centrar, en exclusiva, el fundamento de aquel fallo en si la...

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