Orden TAS/4070/2006, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal,...

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SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Finalizadas las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, con la categoría profesional de Técnico de Investigación y Laboratorio, convocadas por Orden TAS/1258/2006, de 4 de abril (Boletín Oficial del Estado de 28 de abril), de conformidad con el sistema de clasificación profesional establecido en el II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, vista la certificación del Tribunal Calificador, y en cumplimiento de lo establecido en la base 7.7 de la Orden antes mencionada,

Este Ministerio dispone:

Primero.-Declarar aprobada la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Las listas completas de aspirantes se expondrán en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en la Dirección General de la Función Pública y en la página web de este Departamento (www.mtas.es).

Segundo.-Publicar como Anexo a la presente Orden la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación del número de orden por provincia, apellidos y nombre, documento nacional de identidad y puntuación final obtenida.

Tercero.-Establecer de conformidad con lo dispuesto en la base 8.1 de la Orden de 4 de abril de 2006, un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, para presentar la documentación relacionada en la misma.

Esta documentación se presentará en la unidad de personal correspondiente al destino adjudicado.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Cuarto.-La presente Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo...

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