ORDEN SCO/3349/2002, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso-oposición para acceso a plazas de Albañiles en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social convocado por Orden de 29 de noviembre de 2001.

MarginalBOE-A-2003-113
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Secretaría General

No habiéndose podido notificar al interesado a través del Servicio de Correos la Resolución correspondiente al expediente sancionador número 72/04, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Número de expediente: 72/04.

¿Nombre y apellidos: Imagen Pública Limitada, C.B.

¿Domicilio: Calle Laredo, número 9 de Santander.

¿Resolución: Multa de 250 euros.

«Examinado el expediente sancionador número: 72/04 instruido a Imagen Pública Limitada, C.B., titular del establecimiento denominado «Bar Pil», de Santander, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

Primero: En denuncia practicada por la Policía Local de Santander, se hacía constar que el establecimiento permanecía abierto al público a las 4,55 horas del día 8 de febrero de 2004 con 20 clientes en su interior.

Segundo: Acordada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo la iniciación de expediente sancionador el día 24 de marzo de 2004, se dio traslado del acuerdo y de los hechos al interesado a través del BOC número 79 de fecha 23 de abril de 2004. Dentro del plazo de audiencia que le fue concedido, no formuló alegaciones.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero: De conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y 17,5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora «Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados».

Segundo: En el presente procedimiento no se han presentado por el interesado alegaciones, por lo que de conformidad con el artículo 13.2 en relación con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

Tercero: Los hechos denunciados constituyen una infracción a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 72/97, de 7 de julio, de la Diputación...

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