ORDEN FOM/3286/2003, de 10 de noviembre, por la que se hace pública la relación de los aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

MarginalBOE-A-2003-21665
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/3286/2003, de 10 de noviembre, por la que se hace pública la relación de los aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, convocadas por Orden FOM/1200/2003, de 29 de abril (BOE de 16 de mayo),

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.--Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.2 de la convocatoria, la relación de los aspirantes aprobados por el sistema general de acceso libre, por orden de puntuación obtenida y con indicación del número del documento nacional de identidad, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Segundo.--Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden, para presentar en el Registro General del Ministerio de Fomento, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

  2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de la convocatoria.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite la homologación.

  3. Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.

    Tercero.--Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

    Asimismo, al comienzo del curso selectivo, deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada...

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