ResoluciÓN de 8 de Octubre de 1997, de la Direccion General de la Policia, por la Que Se Convoca Oposicion Libre para Cubrir Plazas de Alumnos del Centro de Formacion, Aspirantes a Ingreso en la Escala Ejecutiva, Categoria de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policia.

MarginalBOE-A-1997-22774
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía; Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 70, del 22); Orden del Ministerio de Interior de 24 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 259, del 28), y Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio), por la que se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo

    1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan 30 plazas de alumnos del Centro de Formación, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

    Para determinar el número final de plazas convocadas se estará a las previsiones del artículo 2 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

    El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número de opositores superior al de plazas finalmente convocadas.

    1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: a) Oposición; b) Cursos de formación; c) Período de prácticas.

  2. Requisitos de los aspirantes

    2.1 Requisitos.-Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Ser español.

    2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta años. Para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en esta categoría, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

    3. Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

      Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).

    4. Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente.

      Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior de Criminología deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 286, del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado universitario, para el acceso, cuando se exija el título de Diplomado universitario o equivalente.

    5. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

    6. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

    7. Estar en posesión del permiso de conducir de la actual clase B, antes B1 (Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores).

      2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.-Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

  3. Solicitudes

    3.1 Forma.-En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud utilizando el impreso original del modelo oficial de instancia que se reproduce como anexo I. A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso del importe de los derechos de examen en la cuenta corriente número 7.238.898 de la Caja Postal de Ahorros.

    Los aspirantes podrán adquirir las instancias en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y, una vez cumplimentadas, serán presentadas directamente o remitidas a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid, o bien, cursadas a dicha División a través de dependencias policiales, cuarteles de la Guardia Civil, otras dependencias oficiales u oficinas de Correos.

    3.2 Derechos de examen.-El importe de los derechos de examen ascenderá a 2.000 pesetas y será satisfecho mediante ingreso en la cuenta corriente número 7.238.898 de la Caja Postal de Ahorros, sin que, en ningún caso, sea preciso efectuar otro abono derivado de este acto.

    Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, por giro postal con cargo a los interesados, a aquellos aspirantes que resulten excluidos en la lista definitiva.

  4. Admisión de los aspirantes

    4.1 Lista provisional.-Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Provincial de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, para los excluidos, de la causa o causas de la exclusión. La lista se hará pública en la División de Formación y Perfeccionamiento y en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.

    4.2 Reclamaciones.-Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

    4.3 Lista definitiva.-Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este centro directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

  5. Designación, composición y actuación del Tribunal

    5.1 Designación del Tribunal.-El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

    Titulares:

    Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó, Comisario, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.

    Vocales: Don Félix Calderón Moreno, Comisario, Secretario técnico de la Subdirección General Operativa; don Juan Francisco Pérez Larumbe, Comisario, Inspector de Servicios de la Jefatura Superior de Policía de Madrid; don José María Marrón Blanco, Comisario, Secretario técnico de la División de Coordinación Económica y Técnica; don Miguel Ángel Martín Pedraz, Comisario, Director del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Eugenio Garrido Martín, Catedrático de la Universidad de Salamanca, y don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario, Jefe del Servicio de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento.

    Suplentes:

    Presidente: Don Silvestre Romero Medina, Comisario, Secretario técnico de la División de Formación y Perfeccionamiento.

    Vocales: Don José Antonio Díez Muñiz, Comisario, Secretario técnico de la Comisaría General de Información; don Antonio Rodríguez Martín, Comisario, Secretario técnico de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Enrique Martín Tola, Comisario principal, Jefe de la Unidad Central de Fronteras de la Comisaría General de Extranjería y Documentación; don Antonio Gea Gómez, Comisario, Jefe del Servicio de Planificación Psicopedagógica de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Eusebio Escribano Gaspar, Inspector Jefe, Jefe del Servicio de Puestos de Trabajo de la División de Personal, y don Ángel Bernardos Mañas, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la División de Formación y Perfeccionamiento.

    En la sesión constitutiva, el Tribunal designará de entre sus miembros un Secretario titular y otro suplente.

    5.2 Actuación del Tribunal.-Para sesiones de valoración de pruebas, el Tribunal deberá actuar con, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladarse los resultados de la prueba.

    Al Tribunal le corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

    Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento.

    5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal...

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