ORDEN ECD/2702/2003, de 1 de septiembre, por la que se hace pública la lista de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad en la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, efectuada por Orden ECD/787/2003, de 3 de abril.

MarginalBOE-A-2003-18280
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/2702/2003, de 1 de septiembre, por la que se hace pública la lista de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad en la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, efectuada por Orden ECD/787/2003, de 3 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en la base 19 de la Orden ECD/787/2003, de 3 de abril ('Boletín Oficial del Estado' del 7), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimientos para que los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo puedan adquirir nuevas especialidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.--Hacer pública, según anexo a la presente Orden, la lista única de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad.

Segundo.--De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 y 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los Maestros que por la presente adquieran una nueva especialidad están exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Tercero.--Por la Dirección Provincial correspondiente en la que se encuentre destinado el Maestro que obtiene una nueva especialidad se expedirá al interesado la credencial de habilitación.

Cuarto.--Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y...

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