Orden VIV/3572/2007, de 29 de noviembre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda para la gestión de la renta básica de emancipación.

MarginalBOE-A-2007-21150
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre regula la renta básica de emancipación de jóvenes, con el fin de adoptar una serie de medidas que contribuyan a facilitar a los jóvenes su emancipación mediante el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler.

Las entidades de crédito pueden desempeñar un papel muy importante como entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda en las tareas de gestión y control necesarias para el pago de estas ayudas.

A este respecto, el artículo 8 del Real Decreto citado, establece que el Ministerio de Vivienda podrá celebrar convenios con las entidades de crédito, públicas y privadas, que resulten seleccionadas bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, previa convocatoria y conforme al modelo de convenio que se publicará mediante Orden del Ministerio de Vivienda.

La presente Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública y según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Vivienda diversos aspectos relativos a la gestión y control de las ayudas previstas en el Real Decreto referido.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la gestión y abono de la renta básica de emancipación de los jóvenes.
  1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda, para la gestión, seguimiento y control de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuas.

  2. Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:

    1. La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

    2. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

    3. Lugar y fecha.

  3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, en cualquiera de los Registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. La presentación de solicitudes supone la aceptación, por parte de las entidades que las formulen, de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

  5. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, resolverá sobre la aceptación o no de dichas solicitudes, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.

Artículo 2 Interpretación.

El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, resolverá las dudas que se susciten en relación con la aplicación de lo previsto en la presente orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella, incluyendo el supuesto de presentación de solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 1 de esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 2007.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y........................, para la gestión de la renta básica de emancipación, regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre

En Madrid, a ............... de ................... de 2007.

REUNIDOS:

De una parte, doña Carme Chacón Piqueras, Ministra de Vivienda, que actúa en su propio nombre y ejerce las competencias que le son propias, y que con carácter general aparecen recogidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre de 2007.

De otra parte,............................................................................................................, debidamente facultado para suscribir este Convenio.

Ambas partes, en el concepto en que respectivamente intervienen, se reconocen...

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