Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre, por el que se determinan los aspectos retributivos del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La disposición adicional sexta, añadida a la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por la disposición final decimoquinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2007, recoge en su apartado 1 la creación del empleo de Teniente General, y habilita al Gobierno, en su apartado 2, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en ella.

Mediante el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, se fijó la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2006-2011, siendo actualizada, en primer lugar por el Real Decreto 904/2007, de 6 de julio y, más recientemente, por el Real Decreto 1264/2007, de 21 de septiembre, en los que se recoge, por primera vez, el empleo de Teniente General de la Guardia Civil.

El sistema retributivo vigente del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra regulado por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, y el Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, que actualiza las cuantías de determinados conceptos retributivos, sin embargo ninguno de ellos contempla el empleo de reciente creación de Teniente General de la Guardia Civil, por lo que es necesario determinar los aspectos retributivos de los miembros de la Guardia Civil que alcancen dicho empleo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, en la parte que afecta al Cuerpo de la Guardia Civil.

Se modifican los anexos I y II, del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, y III y IV del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, en la parte que afecta al Cuerpo de la Guardia Civil, añadiéndose o modificándose el contenido que para cada uno de ellos se especifica:

Anexo I Se sustituye la primera equivalencia entre empleos y grupos por la siguiente:

Empleo: Teniente General a Teniente.

Anexo II Se añade como primer empleo el de Teniente General.

En el segundo párrafo de este anexo donde dice: «Los Oficiales Generales percibirán...», debe decir: «Los Generales de División y Generales de Brigada percibirán...».

Anexo III Se añade como primer empleo el de Teniente General, con un componente general del complemento específico cuya cuantía anual asciende a 16.018,08 euros.
Anexo IV Se añade como primer empleo el de Teniente General con un complemento de disponibilidad cuya cuantía anual asciende a 24.591,72 euros.
Disposición adicional única Determinación inicial de la cuantía del complemento de destino del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil.

La cuantía anual del complemento de destino que se percibirá en el empleo de Teniente General de la Guardia Civil en 2007, asciende a 14.721,48 ?. En ejercicios económicos sucesivos, dicha cuantía se actualizará en los términos que legalmente corresponda.

Disposición derogatoria única Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda Modificación de créditos presupuestarios.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación del presente real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el día 22 de septiembre de 2007.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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