ORDEN FOM/268/2002, de 11 de febrero, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 2002-2005.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-2994
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, se refiere en su artículo 44 a los Convenios con entidades de crédito, cuyo objeto primordial consiste en 'garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados y de las cuantías necesarias para la ayuda estatal directa a la entrada, requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas, dentro del volumen máximo a que se refiere el apartado 1.A) del artículo 42' del citado Real Decreto.

El citado artículo 44, en su apartado 3, determina que 'mediante Orden del Ministro de Fomento se regulará la convocatoria de un sistema de ofertas competitivas por parte de las entidades de crédito, y de selección de las mismas, así como la fijación, en su caso, de las cuantías a convenir con cada una de dichas entidades y la determinación del tipo de interés efectivo de los Convenios, a que se refiere el artículo 5.c) de este Real Decreto'.

Esta Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la convocatoria y selección de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Fomento la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan de Vivienda 2002-2005, y también los criterios para la asignación de las cuantías a convenir.

Asimismo, se determina en esta Orden el procedimiento para el cálculo del tipo de interés efectivo anual inicial, que será propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su fijación por Acuerdo del Consejo de Ministros, a efectos de los convenios con las entidades de crédito en el programa de 2002 del citado Plan de Vivienda. La vigencia de dicho tipo de interés efectivo anual, la revisión y modificación, en su caso, del mismo, se ajustarán a lo previsto en el artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Dadas las especiales características del Instituto de Crédito Oficial (ICO), tanto por su naturaleza de ente público como por la índole especializada de las actuaciones protegidas que ha venido financiando en los planes estatales de vivienda (viviendas protegidas para alquiler y actuaciones protegidas en materia de suelo), se considera preferible que no quede sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que el resto de entidades de crédito, sino que, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros, suscriba el correspondiente convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación que este último lleve a cabo en función del peso relativo de cada entidad en el pasado y teniendo en cuenta las operaciones concretas previsibles.

El capítulo I de esta Orden regula las disposiciones generales, aplicables a la selección de entidades y asignación entre ellas de las cuantías a convenir para los diferentes programas anuales del Plan de Vivienda 2002-2005. El capítulo II se refiere a los procedimientos específicos a seguir en relación con el sistema de ofertas competitivas por parte de las entidades de crédito.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Procedimviento aplicable a los Convenios de financiación entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito durante el Plan de Vivienda 20022005.

Las entidades de crédito que deseen suscribir Convenios con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan de Vivienda 2002-2005, acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se atendrán a los procedimientos que se establecen en los artículos siguientes de esta Orden.

Artículo 2 Cuantías globales y su distribución.

El volumen global de recursos a convenir entre entidades de crédito y el Ministerio de Fomento en orden a la concesión de préstamos cualificados por parte de las mismas para financiar los programas anuales 2002 a 2005, de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, será, como máximo, de 17.191,87 millones de euros, cifra autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de febrero de 2002, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dicha cuantía global se distribuirá según fije el Ministro de Fomento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, entre las quince Comunidades Autónomas que participan en el Plan de Vivienda 2002-2005, así como entre las Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de programas anuales de actuación.

En cada uno de dichos programas anuales, la cuantía global necesaria de recursos (préstamos cualificados) a conceder por las entidades de crédito, a través de Convenios con el Ministerio de Fomento, se compondrá de:

una cuantía global del 80 por 100 de los recursos necesarios, territorializada;

Una cuantía global no territorializada, por un volumen del 20 por 100 del total necesario para el programa anual.

Las reglas para la disponibilidad de ambas cuantías se determinan en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 3 Criterios de asignación entre entidades de crédito.

La cuantía correspondiente a cada programa anual se distribuirá entre las entidades de crédito con arreglo a los criterios que a continuación se exponen:

3.1 Programa 2002.

  1. El 60 por 100 del montante global necesario se distribuirá, por entidades de crédito, según las necesidades de cada territorio, mediante un sistema basado en ofertas competitivas al que se refiere el artículo 7 de esta Orden, en función de las reglas que se exponen en dicho artículo.

    La asignación resultante tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre, inclusive.

  2. El 20 por 100 del montante global necesario se distribuirá, por territorios, valorando las circunstancias a que se refiere el artículo...

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