Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2001-24270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 4 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 1998, corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio) por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, ha permitido en los tres últimos años agilizar y ampliar el control y seguimiento de la recaudación de dichos recursos tributarios a través de los procedimientos de recaudación en ella contemplados, tanto el general, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, como el especial, para cuentas restringidas de ingreso de tasas en el extranjero y aquellos organismos autónomos que así lo soliciten a través de cuentas restringidas de recaudación de tasas de la Hacienda Pública. La dirección efectiva de dicha gestión la tiene asumida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la superior autoridad del Ministro de Hacienda, y se desarrolla a través de su Departamento de Recaudación.

Las actuales circunstancias derivadas de la introducción del euro, los cambios producidos en la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y la experiencia adquirida en los tres años transcurridos desde la entrada en vigor de la Orden de 4 de junio de 1998 hacen aconsejable efectuar ciertas modificaciones en dicha disposición normativa.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro, establece un periodo de adaptación para la modificación del sistema monetario que finaliza el 31 de diciembre de 2001, lo que ha requerido la adopción de medidas por parte de la Administración Tributaria relativas a la gestión de los recursos del sistema tributario estatal, entre las que se incluye la aprobación de nuevos modelos de ingreso adaptados al euro.

Por otra parte, se han producido múltiples cambios estructurales en los Departamentos ministeriales, consecuencia de la creación de nuevos Ministerios y del trasvase de órganos de unos Departamentos a otros dentro de la Administración General del Estado, lo que ha determinado que tasas que originariamente se encontraban gestionadas por órganos de un determinado Ministerio hayan pasado a ser gestionadas por órganos de otro distinto, exigiendo la adecuación de los canales de contabilización, seguimiento e información de los ingresos correspondientes a tasas de la Hacienda Pública.

Además, un análisis de los resultados obtenidos, tanto en lo que se refiere a la cuantificación de los ingresos como a la agilización del procedimiento recaudatorio y de devolución de ingresos indebidos, aconsejan clarificar ciertos aspectos recogidos en la Orden de 4 de junio de 1998.

Por ello, la presente Orden tiene por objeto modificar la de 4 de junio de 1998 en los siguientes puntos:

  1. Se establecen los modelos de ingreso en euros de tasas para su recaudación a través de entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

  2. Se fija, a efectos recaudatorios, un nuevo censo de tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

  3. Se introducen las modificaciones imprescindibles en los anexos de la Orden de 4 de junio de 1998 que incluyen registros informáticos referentes a los ingresos efectuados.

  4. Se da nueva redacción al apartado referente a devoluciones de ingresos indebidos.

  5. Se incorpora como anexo un nuevo modelo para facilitar la devolución de ingresos indebidos de tasas recaudadas en periodo ejecutivo.

  6. Se incluye un nuevo anexo en el que se pormenorizan las tasas de aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado, y que son gestionadas por organismos públicos, distintos de los organismos autónomos, de la Administración General del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Apartado único. Modificaciones a la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

  1. El punto 1. «Órganos de dirección», del...

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