Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

MarginalBOE-A-2011-4925
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece las condiciones que deben cumplir las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, para que pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007.

La Disposición transitoria tercera.1 del citado Real Decreto 1363/2007 establece que en tanto el Ministerio de Educación no regule lo establecido en la disposición transitoria primera seguirá vigente la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, establece en su Disposición final tercera que la entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y que las actividades formativas comenzarán a impartirse en el curso académico 2011-2012.

Una vez publicada la citada orden, se ha constatado que las Administraciones educativas y deportivas necesitan disponer de un plazo más amplio para llevar a cabo los procedimientos de autorización de los centros que impartan el bloque común así como el desarrollo de los planes formativos de cada modalidad y el currículo del bloque común.

La ampliación de este plazo supone aumentar el periodo de tiempo en el que no sería posible llevar a cabo las actividades formativas de estas modalidades, ya que este periodo trascurre entre la derogación de la Orden ECD/3310/2002, y la fecha en la que se empezarían a impartir las...

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