Orden IGD/3263/2008, de 16 de octubre, por la que se adecuan los órganos competentes del procedimiento de selección de vocales representantes del movimiento asociativo del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico al artículo 7.3 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18405
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, abordó la transposición de la Directiva 2000/43/CE y, en concreto, en relación con la previsión contenida en el artículo 13 de la Directiva, dispone en su artículo 33 la creación del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

En desarrollo de dicho precepto legal se dicto el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, que en su artículo 4.1.i), preveía que formarían parte del Consejo 10 vocales, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico propuesta de las mismas, y la selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública, efectuada a través de orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, en su artículo 8.1, se establecía que los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por Orden TAS/113/2008, de 23 de enero, se convocó el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

Las recientes modificaciones operadas por los Reales Decretos de estructura y competencias de los Ministerios de Trabajo e Inmigración e Igualdad han supuesto un cambio de adscripción del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas por origen Racial o Étnico, en cuanto que dicho Consejo ha quedado adscrito a la Dirección General contra la Discriminación del Ministerio de Igualdad, en virtud del artículo 7.3 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

En consecuencia, se hace necesario adecuar los órganos competentes del procedimiento para la selección de vocales representantes del...

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