Orden APA/1949/2005, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea.

MarginalBOE-A-2005-10688
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
22162 Jueves 23 junio 2005 BOE núm. 149
ANEXO IV
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas
subvencionados por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Fami-
lias y Discapacidad será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo
a las siguientes indicaciones
Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se
utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en
color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco. En caso de desear
su reproducción en color, se deberá consultar con el Gabinete de la Secre-
taría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o
reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose
colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma cate-
goría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
10688 ORDEN APA/1949/2005, de 17 de junio, por la que se esta-
blecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año
2005 de la concesión de subvenciones a entidades asocia-
tivas representativas del sector agrario y alimentario, por
el desarrollo de actividades de colaboración y representa-
ción ante la Administración General del Estado y la
Unión Europea.
La participación de las organizaciones profesionales agrarias y otras
entidades asociativas de carácter representativo en los órganos de la
Administración General del Estado y la Unión Europea, determina la
necesidad de mantener el grado de colaboración existente, por lo que es
preciso fomentar, debido a su importancia e intensidad, las diferentes
actividades de colaboración y representación. Dentro del marco de dia-
logo permanente que debe presidir las relaciones entre estas entidades y
la Administración del Estado, en interés del sector agroalimentario, se
hace necesaria la convocatoria de ayudas a las mismas, habiéndose esta-
blecido al efecto, las correspondientes dotaciones presupuestarias.
El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se establece la
estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones instituciona-
les con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas
de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.
En consecuencia, por la presente Orden se establecen las bases regu-
ladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 23.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la con-
vocatoria para el año 2005 de la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento
de las siguientes actividades realizadas durante el presente ejercicio:
a) Actividades de representación ante la Administración General del
Estado o de participación en sus órganos colegiados.
b) Actividades de representación y de participación ante la Unión
Europea.
c) Realización de actividades específicas que puedan ser de especial
interés para el sector agroalimentario, acordadas con el Departamento.
Artículo 2. Financiación, cuantía máxima disponible.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se
efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y
21.01.411M.483 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, que-
dando supeditadas, tanto la concesión de las mismas como su concreta
cuantía, a las disponibilidades presupuestarias existentes en los concep-
tos mencionados, que, inicialmente, ascienden a 2.206.740,00.–euros y
935.790,00.–euros, respectivamente.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la
presente Orden las siguientes entidades:
a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y
carácter general.
b) Organizaciones de carácter general y ámbito estatal representati-
vas de la industria agroalimentaria.
c) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y
carácter representativo.
2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que care-
cen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen activida-
des de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas
se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines instituciona-
les no comerciales.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguri-
dad Social.
c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas
estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la
Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del
patrimonio gestionado por dicha Comisión.
d) En el caso de las entidades enunciadas en las letras a) y b) del
apartado 1, de este artículo, se deberá corresponder el volumen total de
gastos devengados en el año 2004 con las actividades propias de los fines,
según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que
refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en conso-
nancia con el Plan General de Contabilidad.
Artículo 4. Cuantía y criterios de distribución.
Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán
para las diferentes actividades de la siguiente forma:
a) Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito inicial del con-
cepto presupuestario 21.01.411M.483, se destinará a subvencionar a las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal,
por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea
(U.E.). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de
las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias
(COPA), y el otro 75 por 100 en función del número de representantes que
disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión
Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA.
b) Hasta un máximo del 15 por 100 del crédito inicial del concepto
presupuestario 21.01.411M.483 se destinará a subvencionar las cuotas de
carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el
apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito
europeo en las que están integradas.
c) Hasta un máximo de 80 por 100 del crédito inicial del concepto
presupuestario 21.01.411M.482, se destinará a subvencionar a las Organi-
zaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal de la
siguiente forma:
1.º Un 25 por 100 será distribuirá atendiendo a la presencia de estas
entidades en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
2.º Un 25 por 100 será asignado en función de su participación en los
órganos colegiados de los restantes Departamentos Ministeriales de la
Administración General del Estado.
3.º El restante 50 por 100 se corresponderá con los resultados obte-
nidos por cada entidad en los diversos procesos electorales a Cámaras
Agrarias, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de
diciembre de la siguiente forma:
70 por 100, en virtud del número de votos obtenidos sobre el total.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR