Orden de 29 de Febrero de 1996 por la Que Se Establecen Las Bases Reguladoras y la Convocatoria Para la Concesion de Subvenciones a Entidades Asociativas Representativas del Sector Agrario y Alimentario, Para el Fomento de Actividades de Colaboracion y Representacion Durante 1996.
Marginal | BOE-A-1996-5193 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su disposición adicional segunda, suprime el organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA), encomendando las funciones referentes a las organizaciones profesionales agrarias que el ordenamiento jurídico atribuía al citado organismo a la Subsecretaría del departamento.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de julio de 1995 encomienda la gestión de créditos incluidos en el programa 712A, «Fomento del Asociacionismo Agrario», capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, en los que se recogen las dotaciones presupuestarias destinadas a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas, a la Dirección General de Servicios del citado Ministerio.
El Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera establece en su artículo 2, que con efectos del día primero del ejercicio económico de 1996 quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de dicho ejercicio.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
En su virtud, dispongo:
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Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión «en régimen de concurrencia competitiva» de las subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para el fomento de las siguientes actividades:
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Actividades de representación ante las Administraciones Públicas o de participación en sus órganos colegiados.
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Actividades de representación y participación ante los órganos de la Comunidad Europea.
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Actividades de especial interés para el sector agroalimentario en España, en base a la realización de proyectos de las siguientes clases:
Realización de encuestas, estudios o informes sobre los diversos problemas existentes en la actividad agroalimentaria.
Celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.
Otras actividades tendentes a fomentar el asociacionismo agrario en España.
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Dichas actividades se deberán realizar durante el ejercicio económico de 1996.
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La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.03.712A.482 y 21.03.712A.483 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.
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Hasta el 15 por 100 de la dotación presupuestaria prevista en el apartado anterior se podrá destinar a subvencionar proyectos de actividades a que se refiere el apartado c) del artículo 1.1 anterior.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito supraautonómico legalmente constituidas:
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Organizaciones profesionales y empresariales agroalimentarias.
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Organizaciones representativas de las cooperativas agrarias.
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Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector agroalimentario.
Las organizaciones integradas en otras de ámbito superior no tendrán derecho a recibir subvenciones por estas actividades en el caso de que estas últimas lo soliciten.
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Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
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Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas que también desarrollen...
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