Orden de 29 de Febrero de 1996 por la Que Se Establecen Las Bases Reguladoras y la Convocatoria Para la Concesion de Subvenciones a Entidades Asociativas Representativas del Sector Agrario y Alimentario, Para el Fomento de Actividades de Colaboracion y Representacion Durante 1996.

MarginalBOE-A-1996-5193
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su disposición adicional segunda, suprime el organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA), encomendando las funciones referentes a las organizaciones profesionales agrarias que el ordenamiento jurídico atribuía al citado organismo a la Subsecretaría del departamento.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de julio de 1995 encomienda la gestión de créditos incluidos en el programa 712A, «Fomento del Asociacionismo Agrario», capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, en los que se recogen las dotaciones presupuestarias destinadas a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas, a la Dirección General de Servicios del citado Ministerio.

El Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera establece en su artículo 2, que con efectos del día primero del ejercicio económico de 1996 quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de dicho ejercicio.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión «en régimen de concurrencia competitiva» de las subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para el fomento de las siguientes actividades:

    1. Actividades de representación ante las Administraciones Públicas o de participación en sus órganos colegiados.

    2. Actividades de representación y participación ante los órganos de la Comunidad Europea.

    3. Actividades de especial interés para el sector agroalimentario en España, en base a la realización de proyectos de las siguientes clases:

    Realización de encuestas, estudios o informes sobre los diversos problemas existentes en la actividad agroalimentaria.

    Celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.

    Otras actividades tendentes a fomentar el asociacionismo agrario en España.

  2. Dichas actividades se deberán realizar durante el ejercicio económico de 1996.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.03.712A.482 y 21.03.712A.483 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

  2. Hasta el 15 por 100 de la dotación presupuestaria prevista en el apartado anterior se podrá destinar a subvencionar proyectos de actividades a que se refiere el apartado c) del artículo 1.1 anterior.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito supraautonómico legalmente constituidas:

    1. Organizaciones profesionales y empresariales agroalimentarias.

    2. Organizaciones representativas de las cooperativas agrarias.

    3. Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector agroalimentario.

    Las organizaciones integradas en otras de ámbito superior no tendrán derecho a recibir subvenciones por estas actividades en el caso de que estas últimas lo soliciten.

  2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas que también desarrollen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR