ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas agrarias de carácter representativo y ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2001-6673
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

El pasado 27 de septiembre de 2000 el MAPA junto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía suscribieron un Acuerdo con varias Organizaciones Profesionales Agrarias y Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se adoptó un Plan Extraordinario de Medidas 2000/2001 para el sector agrario español. Este Acuerdo es de indudable interés para los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas, por cuanto en el mismo se contienen medidas fiscales coyunturales para el sector agrario y medidas liberalizadoras adicionales para el gasóleo agrícola, así como una serie de medidas específicas de carácter general cuyo objetivo es aumentar la competitividad del sector agropecuario español.

La importancia de dicho Plan Extraordinario de medidas aconseja una adecuada difusión del mismo, así como una actividad continuada por parte de los firmantes del mismo para garantizar su desarrollo adecuado.

En la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), en el Programa 711A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, se recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

El artículo 4.3 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determina que el procedimiento de concesión de éstas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 8l de la Ley General Presupuestaria, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto el establecimiento de un sistema de ayudas destinadas a las entidades asociativas agrarias de carácter representativo y ámbito estatal, firmantes del Acuerdo de 27 de septiembre de 2000, por el que se adopta un Plan extraordinario de medidas 2000-2001 para el sector...

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