Resolución de 15 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones Profesionales de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2011-8522
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales vienen participando de forma activa en los proyectos de reforma de la Justicia. Con el fin de fomentar su intervención se establecen para el año 2011 subvenciones para financiar los estudios, propuestas o actividades por parte de dichas asociaciones encaminadas a la modernización y mejora del servicio público de la Justicia.

En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de concesión de subvenciones, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convoca la concesión de subvenciones en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión:

El procedimiento se ajustará a las bases de la presente resolución, a la Orden JUS/1352/2010 de 18 de mayo (BOE de 25 de mayo de 2010) y a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, resuelvo:

Primera. Objeto, condiciones y finalidad.

  1. El objeto de la subvención es contribuir a la financiación de actividades y estudios que realicen las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, las que tengan por objeto una participación activa en los proyectos de reforma de la Justicia, y que tengan lugar exclusivamente durante el ejercicio presupuestario 2011.

  2. Se tendrán en cuenta las propuestas de las actividades a realizar, congresos y jornadas. En ningún caso se concederán subvenciones destinadas a cubrir gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.

    Segunda. Créditos presupuestarios.

  3. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 13.02.112A.482 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia para el ejercicio 2011, por una cuantía total máxima de 46.200,00 €.

  4. El pago de la subvención se efectuará una vez que se haya realizado la actuación objeto de la subvención y se haya justificado su realización conforme a la base novena de la Orden JUS/1352/2010, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales.

    Tercera. Régimen de concesión.-La concesión de las subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarta. Requisitos para solicitar las subvenciones.-Podrán solicitar la subvención las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para conseguir el cumplimiento de los objetivos.

    3. Contar con una representación del colectivo correspondiente igual o superior al 3% de la plantilla orgánica al 31 de diciembre de 2010.

    4. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    5. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

  5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

  6. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Secretaría de...

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