Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

La Orden ECO/3599/ 2003, de 1 de diciembre, regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

Las Asociaciones/Federaciones de Exportadores se configuran como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, contribuyendo de forma significativa a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, al tiempo que facilitan de este modo, un mayor grado de internacionalización de nuestras empresas.

Este régimen de colaboración pretende propiciar una adecuada concentración sectorial que contribuya al desarrollo y consolidación de Asociaciones o Federaciones de Exportadores fuertes, de manera que puedan ejercer eficazmente las funciones que les corresponden: interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales, canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.

Se ha perseguido a su vez con esta Orden potenciar el papel de las Asociaciones o Federaciones en la defensa de los intereses comerciales internacionales, y en la remoción de obstáculos comerciales en los mercados exteriores, ampliándose los supuestos por los que puede concederse ayuda para la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo. Esta medida responde a la necesidad de hacer frente a prácticas comerciales desleales que, cada vez con más frecuencia, entorpecen los intercambios en el mercado internacional como consecuencia de la drástica reducción o incluso desaparición, de las barreras tradicionales que la liberalización actual del ámbito económico y comercial ha supuesto.

Por otra parte dicha Orden no contemplaba en su articulado las características específicas de las Asociaciones o Federaciones de Exportadores que operan en el sector de los servicios, por lo que estas Asociaciones o Federaciones no podían ser reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración.

A este respecto conviene señalar que los servicios constituyen la mayor parte del Producto Interior Bruto y un porcentaje creciente de las exportaciones españolas.

Este sector es, asimismo, objeto de negociaciones comerciales internacionales en las que se busca una mayor liberalización del comercio de servicios.

Con la extensión del régimen de ayudas a las Asociaciones/Federaciones Exportadoras de Servicios se pretende fomentar el fortalecimiento y la concentración de estas entidades, de manera que pueden cumplir con las funciones recogidas en la citada Orden.

Por otro lado, la entrada en vigor el 18 de febrero de 2004 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en aquella.

Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio, podrá reconocer a las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, a sus Federaciones, como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Las Asociaciones y Federaciones así reconocidas podrán optar al régimen de ayudas que regula la presente Orden en régimen de concurrencia competitiva, al tiempo que quedan obligadas a constituirse en instrumentos de colaboración de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio con el fin de hacer más efectiva la política comercial exterior española, debiendo comprometerse a facilitar cuanta información sea necesaria para un mejor conocimiento de los distintos sectores exportadores, permitiendo así ejercer en mayor medida, la defensa de los intereses españoles en los foros internacionales.

Segundo. Requisitos para el reconocimiento de entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

A los efectos de la presente Orden, podrán acogerse a este régimen de colaboración y ser reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, aquellas Asociaciones de Exportadores y, en su caso, las Federaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que su cifra de exportación de los últimos tres años sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo.

Las partidas arancelarias utilizadas para determinar los volúmenes de exportación de las Asociaciones y Federaciones serán aquéllas que cada Asociación o Federación haya notificado a la Secretaría General de Comercio Exterior como constitutivas de su actividad específica.

En el caso de las Asociaciones/Federaciones de Exportadores de Servicios podrán contabilizarse como exportaciones:

  1. El suministro de servicios a otro país desde España.

  2. El consumo de servicios en nuestro país por parte de agentes extranjeros.

  3. La prestación de servicios a partir de filiales y sucursales en un país tercero.

  4. La prestación de servicios a través de la presencia de personas físicas en otro país.

    Se considerará que el volumen de exportación sea significativo en cada uno de los últimos tres años dentro de la exportación total del sector o bien dentro de la exportación total de servicios.

    Para contabilizar las prestaciones relativas a la letra c) se admitirán estadísticas correspondientes tanto a la actividad de filiales o sucursales como su volumen de nego cio, el valor añadido generado o los datos de reembolso de beneficios. En caso de no contar con estos datos, se podrá indicar el volumen neto de las inversiones realizadas en el exterior con el objetivo de prestar el servicio.

    Para contabilizar las prestaciones correspondientes a la letra d) se admitirán los ingresos obtenidos por la prestación del servicio o bien el volumen de las remuneraciones de las personas desplazadas al país para la prestación del servicio.

    2) Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español.

    Las Asociaciones de Exportadores de Servicios y, en su caso, las Federaciones podrán estar constituidas para cualquier sector de servicios que tenga un carácter claramente diferenciado de otros sectores y demuestre tener relevancia para la exportación y la política comercial española. El carácter diferenciado del sector deberá ser justificado a través de la documentación que se remita a la Administración en el momento en que se solicite el reconocimiento.

    3) Que operen en todo el territorio de España y que sus asociados, con arreglo a los Estatutos de aquéllas, procedan de cualquier parte del territorio español.

    4) Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la...

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