ORDEN de 26 de abril de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

MarginalBOE-A-1999-10449
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de abril de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, desarrolla diversas actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se encuentren en estado

de necesidad reconocida. Entre éstas, destacan las específicamente orientadas a proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos niveles dignos de protección social y sanitaria, como parte fundamental de la acción protectora del Estado a sus nacionales fuera del territorio español. Teniendo en cuenta la existencia de instituciones asistenciales en el exterior que por su cuenta prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, por la presente Orden se hace pública la convocatoria para que esas instituciones puedan beneficiarse de subvenciones con cargo a los fondos gestionados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares para la protección de españoles en el extranjero con cargo al presupuesto del presente ejercicio de 1999.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores dispone lo siguiente:

Primero. Objeto.--Por la presente Orden se convocan, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, ayudas económicas a instituciones asistenciales ubicadas en el extranjero que presten asistencia social y/o médica, así como cualquier otro tipo de ayuda, de forma gratuita o semigratuita, a ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios.

Estas ayudas económicas tienen por objeto estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de las instituciones beneficiarias de las mismas.

Segundo. Beneficiarios.--Pueden ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria aquellas entidades o instituciones ubicadas en el extranjero que realicen las actividades a que se refiere el apartado anterior.

Para solicitar dichas ayudas económicas las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

    Tercero. Naturaleza.--La concesión de las prestaciones económicas a que se refiere la presente Orden no genera derechos subjetivos de los beneficiarios de las mismas a su percepción futura.

    Cuarto. Cuantía.--Tendrá carácter variable. Las cantidades que se asignen se financiarán con cargo al Programa 12.01.132A, acción del Estado en el exterior, concepto 493, 'Protección de españoles en el extranjero'.

    El crédito máximo disponible a tal efecto para 1999 asciende a 120.000.000 de pesetas.

    En los casos de instituciones que tengan acogidos en régimen de residencia permanente a ancianos españoles, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares podrá determinar que se entregue directamente a los ancianos hasta un máximo del 25 por 100 de la ayuda concedida.

    Quinto. Régimen jurídico.--El procedimiento para la tramitación de las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

    Sexto. Órganos competentes para la presentación, instrucción y resolución de los expedientes.--1. El órgano competente para la presentación e instrucción de los expedientes es la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentren ubicadas las instituciones solicitantes. Dicha Oficina Consular recabará, en su caso, de los peticionarios las aclaraciones, comprobaciones o la documentación complementaria que estime procedente y solicitará que subsanen los...

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