ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1996 por la que se regula la Concesion de ayudas para la Formacion, asistencia tecnica y Proyectos de desarrollo cultural en iberoamerica.

MarginalBOE-A-1996-1311
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Al Ministerio de Cultura le compete la función de apoyar, promocionar y cooperar en la realización de actividades tendentes a la proyección exterior de la cultura española, así como el diseño y realización de programas de cooperación cultural con entidades o personas públicas o privadas. Por razones históricas y culturales estos programas cobran especial relevancia en los países iberoamericanos. Por ello, entre otras acciones específicas, se vienen convocando anualmente ayudas para la formación de profesionales en los distintos ámbitos relacionados con la cultura, al mismo tiempo que se ofrece la contribución del Ministerio para las asistencia técnica a organismos e instituciones y para el desarrollo de proyectos culturales. El propósito último es fomentar una interacción profesional e institucional que contribuya eficazmente a reforzar el espacio cultural común iberoamericano.

Este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de la totalidad de estas ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.-Las ayudas y subvenciones que conceda el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación Cultural, tendrán las siguientes finalidades:

  1. Asistencia técnica a instituciones culturales iberoamericanas.

  2. Formación de profesionales de países iberoamericanos en los distintos ámbitos relacionados con la cultura.

  3. Proyectos de desarrollo cultural en los países iberoamericanos.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad de cualquiera de los países iberoamericanos.

    No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Cultura que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en la correspondiente norma reguladora y cumpliendo los plazos previstos para dicha justificación.

    Los solicitantes deberán acreditar una trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la subvención, así como capacidad y adecuación para la realización de la misma, y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente Orden de convocatoria.

    Tercero. Convocatoria.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º, 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por Resolución del Subsecretario del Departamento que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

    1. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4.º del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en sus letras de la a) a la m).

    Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-1. A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse...

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