RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de la Guardia civil, por la que se asignan determinadas competencias en materia de Seguridad privada sobre Centros de Formacion y actualizacion exclusiva para guardas particulares del Campo y Se constituye la Comision de Valoracion del Profesorado de Dichos centros.

MarginalBOE-A-1996-15311
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, en su apartado tercero, dispone que en los casos de creación de centros específicos y exclusivos para guardas particulares del campo, las facultades de inspección, así como las de propuesta de autorización y de acreditación de profesores, serán ejercidas por la Dirección General de la Guardia Civil. Igualmente, en su apartado cuarto, determina que los módulos profesionales de formación que han de superar los guardas particulares del campo en los centros de formación autorizados, serán determinados por la Secretaría de Estado de Seguridad a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil.

Para poder fundamentar las propuestas de autorización de dichos centros, esta Dirección General precisa realizar un constante seguimiento, desarrollando actividades inspectoras sobre el funcionamiento de los citados centros de formación, para garantizar que se cumplen permanentemente los requisitos que dieron lugar a su autorización.

Por otro lado, para poder valorar los requisitos necesarios para la acreditación del profesorado de dichos centros es necesario constituir una Comisión de valoración del profesorado, integrada por expertos en las distintas materias.

Por todo ello, esta Dirección General de la Guardia Civil ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-La propuesta de resolución de las solicitudes para la autorización de apertura y funcionamiento de centros específicos y exclusivos de formación y actualización de guardas paticulares del campo, que ha de ser cursada por este centro directivo a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como las inspecciones y acreditación de los profesores de dichos centros, serán llevadas a cabo por la Jefatura de Enseñanza, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.

Segundo.-La elaboración de los módulos profesionales de formación que habrán de superar los guardas particulares del campo en los centros de formación autorizados y que han de ser elevados por esta...

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