Orden ITC/3366/2010, de 29 de diciembre, por la que se establece la metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro a efectos de la liquidación provisional y definitiva de dichas centrales cuando son incluidas en el plan de funcionamiento semanal.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-20058
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, aprueba el procedimiento de resolución de las restricciones por garantía de suministro que se identifican en el programa diario base de funcionamiento y previamente al proceso de modificación de programas para la resolución de las restricciones técnicas del sistema.

En el anexo II del referido Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, se definen las centrales que quedan adscritas a este proceso como unidades vendedoras, los volúmenes máximos anuales de producción que pueden ser programados en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro y la metodología de cálculo para establecer la retribución de la energía entregada, uno de cuyos componentes es el coste unitario de los derechos de emisión de CO2, cuyo procedimiento de cálculo para los derechos asignados gratuitamente debe ser definido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Por su parte, la normativa europea sobre ayudas de Estado definida en su Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2005C 297/04) establece las condiciones para la compatibilidad de las compensaciones por servicio público que constituyen ayudas estatales, y en concreto, dispone que la compensación a los prestatarios del servicio público no puede exceder los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de dicha prestación.

En este sentido, la asignación gratuita de los derechos de CO2 no puede ser valorada retribuida a un coste distinto del de su coste real de adquisición, que es cero, por la parte que constituye la prestación del servicio público. Sin embargo, es necesario que las ofertas de venta al mercado diario que los grupos incluidos en el anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, están obligados a presentar a un precio máximo igual al coste variable regulado no distorsionen la formación del precio en el mismo. Por ello, el coste que inicialmente se reconoce a los derechos de CO2 asignados gratuitamente es igual al coste que se reconoce en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, para los derechos de CO2 no asignados gratuitamente. Posteriormente, en la liquidación que de acuerdo al Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, la Comisión Nacional de Energía hará de la retribución por restricciones de garantía de suministro, se reconocerá el coste contable de los derechos de CO2 asignados gratuitamente (cero).

A los expresados efectos, la presente orden establece para los años 2011 y 2012 una metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro de forma que la retribución de la energía integre a coste cero los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente a dichas centrales en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, publicado por Orden PRE/3420/2007, de 14 de noviembre, que efectivamente sean empleados en...

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