ORDEN de 23 de julio de 1999 por la que se regula el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-16942
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de julio de 1999 por la que se regula el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración.

El Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, aprobó el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El artículo 20 del Reglamento crea el Registro y encomienda su gestión a la citada Entidad, estableciéndose también en su artículo 1.3 que las asignaciones y reservas se harán, en todo caso, de conformidad con el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de noviembre de 1997.

Por su parte, la disposición final primera del mencionado Real Decreto, habilita al Ministro de Fomento para determinar los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro y las normas reguladoras del mismo.

Esta Orden tiene por objeto determinar las reglas y normas de funcionamiento del Registro de asignaciones y reservas de recursos públicos de numeración, y precisa los datos y circunstancias que han de ser inscritos, así como las formalidades de los libros, el modo de practicar los asientos y la publicidad del Registro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y adscripción del Registro.
  1. El Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración, de ámbito estatal y de carácter público, tiene por objeto la inscripción obligatoria de las asignaciones y reservas de los recursos públicos de numeración que se hagan de conformidad con el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y con el procedimiento previsto en el citado Reglamento. Igualmente serán objeto de inscripción los titulares de las mismas.

  2. El Registro, que está adscrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se regirá por lo previsto en esta Orden y sus inscripciones se practicarán de oficio una vez dictadas las resoluciones correspondientes.

  3. El encargado del Registro responderá de su llevanza y garantizará la autenticidad de los datos objeto de inscripción registral.

Artículo 2 Acceso al Registro y expedición de certificaciones.
  1. Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Al objeto de facilitar el acceso público a los datos registrales convenientemente ordenados, podrá ser procesada informáticamente la información procedente de los...

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